Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2019, expediente FRO 042000487/2009/TO01/8
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000487/2009/TO1/8 Nº 35/19 Rosario, 15 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
En Acuerdo, los autos FRO 42000487/2009/TO1/8, caratulados “G., J.J. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.
DE LOS QUE RESULTA:
Según surge de la foja 1194/1195 del expediente principal, que los Dres. O.P.; B.C. de B. y O.D., se excusaron para intervenir conforme Art. 55, Inc. 1, del C.P.P.N.
Consideraron dichos Magistrados que su intervención en la causa “Tognoli, H.D. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, en la cual se incorporó como prueba la presente causa y se valoró en detalle al momento de sentenciar, es argumento suficiente para propiciar sus excusaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que de una compulsa realizada en los fundamentos del fallo recaído en los autos por los cuales los Jueces se excusaron, se desprende que efectivamente valoraron los hechos que se investigan en la presente causa (“GALUCCI, J.J. y otros”). A saber, dichos Magistrados entendieron que un funcionario policial, N.J.F., por iniciativa de un narcotraficante, le despejó la zona de operación de cualquier otro competidor en el negocio ilícito, para el libre accionar de éste, entre los que se encontraría J.J.G.. De esta Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #33132429#228062198#20190318100847704 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000487/2009/TO1/8 manera, concluimos que el Tribunal dio por cierto que el nombrado se dedicó, al menos en aquella época, al tráfico de estupefacientes.
Además, dicho tribunal dudó de la veracidad de los partes acompañados por el personal policial que estuvo a cargo de la investigación en autos.
Es por ello que es menester indicar que las circunstancias descriptas configuran la causa corrientemente llamada prejuzgamiento. En este sentido, el estado debe integrar un Tribunal imparcial que garantice a los imputados la mayor objetividad posible al enfrentarlo.
En el derecho argentino se encuentran incorporadas normas internacionales que reconocen dicha garantía, la que se encuentra implícita en nuestro orden constitucional (art. 31 y 75 inc. 22 de la C.N.), toda vez que la imparcialidad e independencia funcional de los magistrados es esencial...
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