Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSA 052000841/2011/TO02/8

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000841/2011/TO2/8 Salta, de diciembre de 2018.

VISTOS estos autos caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de GAMARRA, R.J.”E.. FSA 52000841/2011/TO2/8, del que RESULTA:

I) Que a fs. 1/5 vta. el Sr. Defensor Público Oficial ante el Tribunal, Dr. O.T. delC. solicita la excarcelación de R.J.G..

II) Que a fojas 9/10 el Ministerio Público Fiscal dictaminó por la negativa al pedido impetrado por la defensa.

Consideró motivo suficiente para rechazar el pedido excarcelatorio, la valoración del delito por el cual el imputado ha sido traído a juicio, esto es Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y la calidad de funcionario público en concurso real con asociación ilícita, previsto y reprimido por el art. 5 inciso “c” y art. 11 inc. “d” de la ley 23.737 y arts. 55 y 210 del Código Penal.

Sostuvo que habiendo recaído en autos una sentencia condenatoria en su contra, con una magnitud de pena de trece años y seis meses de prisión; configura una circunstancia que otorga una mayor entidad al pronóstico posible de fuga ante el debilitamiento de la posibilidad de obtener una absolución, lo que permite sostener fundadamente que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia.

Siendo esto analizado en conjunto con la gravedad del delito por el que viene acusado, el cual no permite la excarcelación, como también la modalidad de comisión del mismo y su calidad de funcionario público; Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #32820926#221489101#20181213100714581 resultan elementos que dan suficiente sustento y legalidad a la medida cautelar decretada en autos.

Por último, funda su rechazo en la conducta desplegada por G. durante la instrucción, tal como surge de la compulsa del expediente de incidente de excarcelación, donde el beneficio de la excarcelación fue revocado y se lo declaró rebelde el 25/08/2016 por el Juzgado Federal de Orán, habiéndose además dispuesto en su contra un pedio de captura nacional e internacional, siendo finalmente detenido en fecha 31/10/2017, lo cual da indicios concretos de peligrosidad procesal tendientes a eludir el accionar de la justicia.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que antes de ingresar al fondo del asunto, debemos remarcar que R.J.G. fue condenado por éste Tribunal a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, multa de $18.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena (arts. 12 y 19 inc. 3º

del Código Penal), por considerarlo coautor del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por su condición de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos de narcotráfico (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley 23.737) y absuelto por el...

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