Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 036138/2018/8/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36138/2018 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BORDON, MARIO GERMAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 36138/2018/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ÁVILA Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 36138/2018/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE T.J.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 36138/2018/8/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B.M.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 36138/2018/6/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, siendo las diez once horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por Acordada N° 9770 del 01/08/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. G.L.M.. Asisten al acto, al Sra.

Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #32274035#222935927#20181130142500371 Defensora Público “ad hoc” Dra. C.F. por la defensa de J.G.T., A.A.V., M.G.B. y M.C.T.G., el Dr. G. De la Fuente por la defensa de P.G. y de K.T., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. P.S. quien lo hace acompañada por el Dr. U.M.. Seguidamente el Sr.

Vocal que preside el Tribunal, D.P. cede el uso de la palabra a una de las partes recurrentes, Dra. F. quien expresa que viene a mantener e informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos en representación de sus pupilos, contra el auto que ordenó el procesamiento, el monto del embargo y las denegatorias de las excarcelaciones solicitadas. Respecto de sus asistidos T. y B., hace mención a la omisión de evacuar citas por parte del juzgado, atento que T. refirió

que no se encontraba en el domicilio allanado junto con B. sino en la esquina y refirió que le metieron una bolsa con papel glasé, al igual que B., y que nunca había tocado dichos envoltorios siendo que el Juez nunca evacuó dicha cita, en clara violación al art 304 del CPPN, entendiendo que resultaba pertinente y útil practicar pruebas a fin de descartar o no la versión de sus asistidos, como también que se pudo haber dispuesto una pericia sobre el material secuestrado, y así determinar si se encontraban huellas, como que tampoco hay presencia de vecinos para demostrar que se encontraban en la vereda ni se les preguntó a los testigos dicha circunstancia, descartando el “a quo” sin más la versión de Trigo. Refiere que el S.A. dijo que B. refirió que la sustancia estupefaciente era de él, versión no confirmada por los testigos civiles. Continúa expresando que no se puedo probar que estaban en el domicilio allanado y que la sustancia estupefaciente secuestrada no les pertenecía vulnerando el principio de inocencia pretendiendo que demuestren su inocencia, por lo que solicita se revoque la resolución y se dicte la falta de mérito hasta tanto se incorporen nuevos medios de prueba, y en caso de que no se haga lugar a lo Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA #32274035#222935927#20181130142500371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A solicitado, se encuadre la conducta en tenencia simple, atento que los mismos no estaban siendo investigados ni fueron observados en los domicilios allanados, y el hallazgo de la sustancia ha sido casual, considerando que no puede mantenerse la imputación de tenencia con fines de comercialización. Sostiene que los mismos no forman parte de la organización, no compartiendo la versión del “a quo” atento la inexistencia de pruebas que así lo acrediten, como que tampoco se encuentra probada la ultraintención requerida, por lo que solicitada, en caso de que no se haga lugar al dictado del sobreseimiento solicitado, se encuadre en la figura del tipo básico del art.

14 primera parte de la Ley 23.737. Respecto de sus asistidos M.B. y M.G., expresa que B. fue detenido cuando se presentó en el Tribunal 13 días después de practicarse los allanamientos al estar vinculado en otra causa, y M.G. fue detenida al acercarse al lugar de detención de B. cuando le llevó

comida, es decir que no se solicitó su detención en los allanamientos practicados, como también que la participación de los mismos, surge de la versión policial, no corroborada por prueba objetiva, se lo menciona a B. con otro apellido, y que el mismo asistía al domicilio de C.M., quien es su suegra. Asimismo, expresa que no hay allanamientos en los domicilios de ellos y no se secuestró

sustancia estupefaciente en su poder. También señala que el “a quo” no indica que hallan comercializado sustancia estupefaciente alguna, el agente de la prevención G.A. dijo que se pudo...

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