Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 002573/2018/TO01/8

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2573/2018/TO1/8 Resistencia, de octubre de 2018.

Autos y Vistos. Para resolver en este “Incidente de excarcelación de

G.” Expte. Nº FRE 2573/2018/TO1/8;

Y considerando:

1) Que a fs. 1/2 y vta. el imputado J. solicita in

pauperis forma su excarcelación.

2) Dispuesto traslado al Sr. Defensor Oficial Dr. J.

los fines de darle marco jurídico al planteo de su pupilo, el citado profesional

solicita se haga lugar al mismo y se disponga su libertad, con fundamento normativo

en lo dispuesto por los artículos 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y

14 PIDC yP, por los motivos que expuso y se tienen por reproducidos (fs. 4 y vta.).

3) A la vista dispuesta, el Sr. Fiscal General considera que el planteo en

idénticos términos ya fue resuelto en sentido negativo y confirmado por la Cámara

Federal de Apelaciones de esta ciudad, sin que a la fecha se haya producido ninguna

modificación de la situación fáctica y jurídica que amerite revisar la postura de

mantener encarcelado al imputado. (fs. 6 y vta.)

4) A J. –detenido el 12 de marzo de 2018 según

requerimiento fiscal se le imputa el transporte de 11.350 gramos de marihuana y 46

gramos de cocaína (art. 5 inciso c ley 23.737).

Partiendo de este dato objetivo y considerando que la causa ya se ha

radicado en esta instancia, en la que se ha señalado fecha de audiencia preliminar

para el día 17 de octubre del año en curso, en la que se invita a las partes a limitar

la prueba o plantear los mecanismos alternativos del juicio oral que por derecho

correspondan, es dable concluir que se encuentra próxima a resolver la situación

procesal del imputado, con lo que la medida de excepción cuyo mantenimiento se

postula, deviene pertinente para asegurar la realización de la audiencia de juicio, al

implicar el aseguramiento físico y la presencia del encartado en la instancia decisiva

para este tramo.

En tal sentido: “…no parece razonable decidir anticipadamente

acerca de la libertad provisional del imputado cuando en forma inminente habrá de

resolverse definitivamente sobre su situación en el proceso, condenándolo o

absolviéndolo”. (“M., A. s/recurso de casación” Causa N° 2225

CFCP).

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.M.I...

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