Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 002573/2018/TO01/8
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2573/2018/TO1/8 Resistencia, de octubre de 2018.
Autos y Vistos. Para resolver en este “Incidente de excarcelación de
G.” Expte. Nº FRE 2573/2018/TO1/8;
Y considerando:
1) Que a fs. 1/2 y vta. el imputado J. solicita in
pauperis forma su excarcelación.
2) Dispuesto traslado al Sr. Defensor Oficial Dr. J.
los fines de darle marco jurídico al planteo de su pupilo, el citado profesional
solicita se haga lugar al mismo y se disponga su libertad, con fundamento normativo
en lo dispuesto por los artículos 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y
14 PIDC yP, por los motivos que expuso y se tienen por reproducidos (fs. 4 y vta.).
3) A la vista dispuesta, el Sr. Fiscal General considera que el planteo en
idénticos términos ya fue resuelto en sentido negativo y confirmado por la Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad, sin que a la fecha se haya producido ninguna
modificación de la situación fáctica y jurídica que amerite revisar la postura de
mantener encarcelado al imputado. (fs. 6 y vta.)
4) A J. –detenido el 12 de marzo de 2018 según
requerimiento fiscal se le imputa el transporte de 11.350 gramos de marihuana y 46
gramos de cocaína (art. 5 inciso c ley 23.737).
Partiendo de este dato objetivo y considerando que la causa ya se ha
radicado en esta instancia, en la que se ha señalado fecha de audiencia preliminar
para el día 17 de octubre del año en curso, en la que se invita a las partes a limitar
la prueba o plantear los mecanismos alternativos del juicio oral que por derecho
correspondan, es dable concluir que se encuentra próxima a resolver la situación
procesal del imputado, con lo que la medida de excepción cuyo mantenimiento se
postula, deviene pertinente para asegurar la realización de la audiencia de juicio, al
implicar el aseguramiento físico y la presencia del encartado en la instancia decisiva
para este tramo.
En tal sentido: “…no parece razonable decidir anticipadamente
acerca de la libertad provisional del imputado cuando en forma inminente habrá de
resolverse definitivamente sobre su situación en el proceso, condenándolo o
absolviéndolo”. (“M., A. s/recurso de casación” Causa N° 2225
CFCP).
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.M.I...
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