Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2018, expediente CFP 003795/2015/TO01/8/CFC004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 3795/2015/TO1/8/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 814/18 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, doctor J.S., que asiste a P.E.O., en la presente causa nº CFP 3795/2015/TO1/8/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “Ortega, P.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3, con fecha 14 de marzo de 2018, resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional formulado por la defensa de P.E.O..

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 50/58, el que fue concedido a fs. 59.

  2. Consideramos que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3.

    Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por la instancia anterior.

    El recurrente tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, Fecha de firma: 24/08/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31093649#213684238#20180824122723365 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  3. De la lectura del pronunciamiento recurrido advertimos que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

    En primer lugar, el a quo para denegar la libertad condicional de P.E.O. se basó sobre el informe confeccionado por el licenciado J.R.A., de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, concluyendo que “…[el encausado] tiene poca capacidad para reconocer sus errores y la responsabilidad de sus actos. Constantemente culpabiliza a otros por su actual realidad. En algunas ocasiones brinda respuestas que parecen ser fantasías ya que...

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