Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2018, expediente CPE 001276/2007/8/CA006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1276/2007/8/CA6 INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE F.A.S. FORMADO EN LA CAUSA N°.CPE 1276/2007, CARATULADA: “M.H.K. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. CPE 1276/2007/8/CA6, J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA 13. ORDEN N° 28.604. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

La presentación que luce, en copia, a fs. 1/10 de este incidente, mediante la cual, en lo que interesa a la presente, la defensa de F.A.S. recusó al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Dr. J.P.G.G., en la causa N° CPE 1276/2007, caratulada:

M.H.K. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415

, del registro de la Secretaría N° 13 de aquel tribunal.

El informe de fs. 28/28 vta. de este incidente, por el cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 expresó las razones por las cuales no admitió la recusación deducida y elevó el legajo a conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 61, párrafo segundo, del C.P.P.N.

La presentación de fs. 37/45 vta. de este legajo, por la cual la defensa de F.A.S. informó por escrito en la oportunidad señalada a fs. 32 del mismo incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de F.A.S. planteó la recusación del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Dr. J.P.G.G., en la causa N° CPE 1276/2007, por considerar que la celeridad otorgada al trámite de la causa aludida y la decisión de aquel magistrado de disponer correr vista a la querella en los términos de lo previsto por el art. 346 del C.P.P.N. a pesar de encontrarse pendientes de tratamiento y de resolución, por parte de esta Sala “B”, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones por las cuales el Dr. GALVAN GREENWAY dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de F.A.S. (CPE 1276/2007/7/CA4) y rechazó un planteo de extinción de la acción penal por prescripción (CPE 1276/2007/5/CA5) “…tiene como norte únicamente interrumpir la prescripción de la acción penal…” y constituye una Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32140846#211382892#20180712120829328 Poder Judicial de la Nación CPE 1276/2007/8/CA6 circunstancia que “…hacen temer la perdida de la imparcialidad…” por parte de aquel magistrado.

    Por la presentación por la cual la defensa informó en la oportunidad prevista por el art. 61 del C.P.P.N., la defensa de F.A.S. efectuó una enumeración de los “…sucesivos actos concretos arbitrarios asumidos por el Magistrado en el breve lapso de tiempo que lleva instruyendo el caso…” los cuales, a criterio de la defensa, “…han terminado de gestar en nuestro asistido y en quienes ejercemos su defensa temor fundado de parcialidad” (fs. 44 vta.).

  2. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la garantía de la imparcialidad del juez. Este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el art. 55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos. 560/97, 109/02, 334/05, 835/07, 646/08, 596/09 y 227/11, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, se trata de garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir, evitándose toda sospecha de parcialidad posible, incluso aquélla que resulte independiente de la intención del juez o del mayor o menor grado de la fuerza moral de aquél; en suma, se procura garantizar la intervención de un órgano jurisdiccional que no comprometa la confianza de las partes (confr. R..

    Nos. 560/97 y 596/09, de esta Sala “B”; C.F.C.P., S.I., causa N° 1619, rta. el 31/08/99, Reg. N° 2031.4, en lo pertinente).

  4. ) Que, “…[l]as reglas sobre imparcialidad se refieren [...] a la posición del juez frente al caso concreto que, en principio, debe juzgar, e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. La herramienta que el Derecho utiliza en estos casos reside en la exclusión del juez sospechado de...

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