Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 22 de Mayo de 2018, expediente CPE 001485/2015/TO01/8

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1485/2015/TO1/8 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de recusación formulada por la defensa de A.H.I., que corre por cuerda a la causa nro. CPE 1485/2015/TO1 (nro. interno 2807/17), caratulada: “Izura, A.H. s/contrabando”, del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/9 vta. del presente incidente la defensa de A.H.I. expresó que los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico adelantaron criterio al resolver la denegatoria de la solicitud de aplicación al caso del régimen previsto en la ley 27.260, lo que a su criterio evidencia la existencia de un temor fundado de parcialidad, y en consecuencia, una vulneración al derecho de defensa en juicio que le asiste al imputado, y de la forma republicana de gobierno respecto a la división de poderes.

    En esa dirección, expuso la defensa que el Tribunal ha dejado asentado que es posible que la mercadería objeto de autos sea afectada a decomiso, con lo cual, le ha quitado a esa parte la posibilidad de debatir, a modo de ejemplo, si las barras de metal precioso secuestrado resultan ser moneda por estar estos amonedados o no.

    Precisó que al determinarse que los metales preciosos podrían ser objeto de decomiso, abandono o afectación a medidas cautelares, se verifica un claro adelantamiento sobre la cuestión de fondo (anticipo de Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: DR. G.L., Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31466717#206868982#20180522132158767 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1485/2015/TO1/8 jurisdicción), vulnerándose el principio de inocencia, toda vez que ello solo puede determinarse en una sentencia condenatoria.

    En suma, consideró que se afectó la posición de neutralidad y de inexcusable imparcialidad de los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, que intervinieran en la resolución que denegó la solicitud de aplicación al caso del régimen previsto en la ley 27.260, por lo cual, solicitó su apartamiento del conocimiento de la causa.

  2. Que en oportunidad de producir el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., la Dra. K.R.P., no admitió la recusación efectuada por la defensa, y sostuvo que “…la causal de prejuzgamiento se configura, según nuestro más Alto Tribunal, cuando el juez o Tribunal formula con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la resolución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley, en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 320:1630 –entre otros). Ahora bien la recusación formulada en esta incidencia se sustenta en la causal de prejuzgamiento y en el supuesto de temor de falta de imparcialidad que no aparecen debidamente fundados en el...

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