Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 013004445/1990/TO01/8

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13004445/1990/TO1/8, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE CARABAJAL, SEGUNDO H.

, de los que resulta:

  1. Que a fs. sub 1/3 se presenta el Dr. A.M.A. por la defensa de Segundo H.C. y solicita que se le conceda a su asistido la prisión domiciliaria, por ser de aplicación lo dispuesto por el art. 10 inc. d) del Código Penal Argentino, entre otras normas.

    Expresa que la medida solicitada puede ser aplicada por cuanto no se encuentra en riesgo el normal desarrollo del proceso, no hay peligro de fuga alguno ni de entorpecimiento probatorio, pues su defendido tiene 71 años de edad y arraigo en la Provincia. Además, precisa que desde el primer momento ha respetado las órdenes del Tribunal y una alternativa de detención más benigna para el acusado –como la que aquí se intenta- ha sido en muchas ocasiones tenida en cuenta por otros Tribunales.

    Cita normativa y jurisprudencia que avala su pretensión y formula reserva de recurrir en casación en caso de denegarse el planteo.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. sub 5/6 se presenta el señor F. General, Dr. Dante M.

    Vega, y dictamina que no corresponde hacer lugar a la solicitud presentada por la defensa, debido a los riesgos que entrañaría la pérdida de control continuo estatal de un procesado por crímenes de lesa humanidad.

    Expresa que la edad, como único fundamento para la concesión del beneficio, no es un requisito autónomo. Además, indica que no se verifican en el caso, razones de índole humanitaria que justifiquen el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada.

    Recuerda los delitos por los que está acusado y su condición de integrante del Destacamento de Inteligencia 144, aspectos que, a su entender, en una causa que está próxima a debate, actualizan la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio.

    Cita diversa jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #31023948#196992711#20171228142043385 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Y CONSIDERANDO:

    Voto de señor juez doctor A.W.P.:

  3. Que analizadas las constancias obrantes en la causa y fundamentalmente lo relatado precedentemente, corresponde a este Tribunal expedirse sobre los planteos efectuados por las partes.

    En primer lugar, debe destacarse que la concesión de la prisión domiciliaria es un acto facultativo para el Tribunal, pues el ordenamiento vigente dispone: “…El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria…”.

    Ello significa que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo “podrá” y no con el verbo imperativo “deberá”.

    Por lo cual, de invocarse una causal objetiva de las previstas en dicha norma, el juez debe evaluar, en cada caso concreto, si resulta razonable y conveniente conceder o no tal beneficio.

    La edad del señor C. es uno de los supuestos en los que el Juez puede, no necesariamente debe, conceder la detención domiciliaria. Dicha condición, por sí sola, no resulta suficiente para la concesión del beneficio, sino que debe ir acompañada de otras circunstancias, que justifiquen el otorgamiento de esta modalidad de prisión y aquí no se verifican.

    En segundo lugar, de las constancias agregadas a la causa surge que, en el caso traído a resolver, no se encuentran reunidas las razones humanitarias que inspiran la aplicación del instituto de la detención domiciliaria.

    Para determinar aquellas circunstancias debe recordarse que la finalidad del instituto en cuestión es garantizar un trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados...

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