Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2017, expediente FCB 014832/2014/TO01/8

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Córdoba, de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “Incidente de Suspensión del proceso por incapacidad” (Expte.

FCB14832/2014/TO1/8) , a fin de resolver el pedido de excarcelación efectuado por la defensora Pública Oficial Coadyuvante de la U.L.M. Dra. N.B. a favor de su defendido J.C.D. (fs.1/3); Y CONSIDERANDO :

  1. Que la señora Defensora Dra. N.B., funda su pretensión en el hecho de que habiéndose suspendido el proceso respecto de su defendido también corresponde hacer cesar la medida de coerción personal que pesa en su contra, al haber desaparecido los fines procesales que pretendía tutelar. Asimismo, la defensa invoca la aplicación analógica del art. 13 del C.P.P.N.

  2. Que corrida la vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal Dr.

    C.G., dictaminó que no corresponde suspender el proceso respecto del encartado D., desde que las deficiencias físicas que el nombrado padece en la actualidad no son de carácter definitivo por lo que resulta prematuro disponer su excarcelación, resultando indispensable efectuar en un tiempo prudencial un nuevo examen médico a los efectos de establecer la situación de salud del imputado. Por otro lado, sostuvo que la aplicación Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #30576787#194754042#20171129113302754 Poder Judicial de la Nación analógica del art. 13 del CPPN no es procedente desde que se tratan supuestos absolutamente distintos pues allí la suspensión a la que se hace referencia obedece a que la existencia del delito depende de la realización de otro juicio (cuestión prejudicial) que deber ser resuelto por un juez no penal. Por ello es que el legislador previó que dispuesta la suspensión del proceso se debe ordenar la libertad del imputado desde que no se puede tener privado de la libertad a una persona sobre la cual aún no está acreditado que haya cometido un delito.

  3. Que con fecha 5 de junio del corriente año tras ser elevados los presentes autos del Juzgado Federal Nº3 de esta ciudad, mediante resolución Nº282/2017 de fecha 21 del mismo mes y año, éste Tribunal dispuso prorrogar la prisión preventiva del encartado D. por el término de un año y en consecuencia comunicar tal medida a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura.

    Una vez esto, con fecha 18 de agosto del corriente año la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal, mediante oficio electrónico comunicó que la prórroga de prisión preventiva del justiciable D. quedaba acotada a seis meses y no un año como...

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