Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2017, expediente CFP 009347/2015/TO02/8/CFC008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/8/CFC8 REGISTRO N° 1393/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 13 del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 129/133 vta.

de la presente causa CFP 9347/2015/TO2/8/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: "R., M.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, en la causa CFP 9347/2015/TO2/8 de su Registro, con fecha 30 de mayo de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió “

    I.-

    DECLARAR LA NULIDAD de la resolución administrativa dictada el día 10 de marzo del año 2017 por el Alcaide Mayor S.H.H., Director de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal CABA Subdirector a cargo de la dirección (U.R.I.C.F.J.A), mediante la cual impuso al imputado M.G.R., la sanción de siete (7)

    días de permanencia en su lugar de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales, adoptada en el marco del expediente administrativo nro. “R”

    Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29425638#189839675#20171013101319545 194/17 (artículos 3, 4, 45 de la ley 24.660 y 166, 167 inc. 3º y 168 del Código Procesal Penal de la Nación.” (conf. fs. 122/126 vta.)

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor F. General a cargo de la Fiscalía General Nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, D.D.V. (fs. 129/133 vta.), el que fue concedido a fs. 134/135.

  3. Que el recurrente encarriló su impugnación por vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, manifestó que la resolución atacada es arbitraria por falta de motivación y nulifica la sanción impuesta a M.G.R. sin estar fundada en derecho.

    En efecto, expresó que la resolución cuestionada no fue efectiva hasta después de seis días de notificado al imputado, y para esa altura ya habían sido notificados tanto el tribunal como la defensa.

    Asimismo, remarcó que tanto la defensa como el imputado consintieron el correctivo disciplinario, toda vez que al momento de cumplir con el acto de notificación estipulado en el artiuclo 46 del decreto 18/97, se le hicieron saber los derechos que le asisten y “…sin embargo ni el interno ni su defensa (debidamente notificada por cedula) expresaron su deseo de apelar, consintiendo Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29425638#189839675#20171013101319545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9347/2015/TO2/8/CFC8 de esta manera el acto cuestionado”. (conf. fs. 132 vta.)

    En consecuencia a ello, sostuvo que “…el día 10 de abril su asistencia letrada intentó por vía de la nulidad retrotaer el trámite a etapas precluidas, cuando en rigor de verdad ya habían consentido la resolcuión adminsitrativa.” (conf. fs.

    132 vta.)

    Además, adujo que el art. 45 del decreto reglamentario mencionado tiene como objeto el resguardo de la integridad del detenido frente a los posibles abusos de los funcionarios penitenciarios, y que la sanción que se discute responde solo a cuestiones administrativas, por lo tanto exigir el cumplimiento de esa pauta temporal es un exceso de formalismo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, a fs.

    138/141 vta. el doctor R.O.P. y la Defensora Publica Coadyuvante doctora D.E.A.P. a fs.142/143 vta., presentaron breves notas.

    Que superada dicha instancia procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 144, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.F. de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29425638#189839675#20171013101319545 G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por el Fiscal conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el señor fiscal, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    La sanción disciplinaria en crisis habría sido motivada por los hechos ocurridos el 19 de enero del año en curso cuando el encargado de turno de la División Control y Registros del Complejo Penitenciario Federal, Ayudante mayor G.P., mientras realizaba un registro de rutina en el pabellón del encartado, ordenó a los internos dirigirse al fondo del sector y sin mediar razón alguna, R. tras manifestar su total disconformidad con el procedimiento llevado a cabo, exclamó “Yo hago lo que quiero puto”. Frente a esa situación, los funcionarios habrían ordenado reiteradamente que deponga su actitud, y sin obtener resultado alguno procedieron a utilizar la fuerza mínima e indispensable a fin de restablecer el orden. Controlada la situación, llevaron a cabo la correspondiente revisión...

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