Incidente Nº 8 - IMPUTADO: PIZA QUISPE, ERIK ARIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FSA 014447/2016/8/CFC002 |
Fecha | 05 Septiembre 2017 |
Número de registro | 187043183 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14447/2016/8/CFC2 “P.Q., E.A. s/ recurso de casación”
Registro nro.: 1075/17 LEX nro.:
n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.
Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSA 14447/2016/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “PIZA QUISPE, E.A. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa oficial el Dr. S.G.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-I-
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) La Sala I de la Cámara Federal de Salta, con fecha 9 de mayo de 2017, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 23/27, por el que se denegó la excarcelación de E.A.P.Q.” (fs. 79/83).
Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación obrante a fs. 84/92 del presente Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29275504#187043183#20170830111331972 incidente, que fue concedido a fs. 93/94.
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) La defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art.
456 y 457 del CPPN. Sostuvo que los magistrados valoraron, a los efectos de denegar la solicitud de excarcelación, la gravedad del hecho enrostrado al imputado y el monto de la pena aplicable en abstracto, afectando así las garantías fundamentales que le asisten respecto a la presunción de inocencia y a la garantía de jurisdiccionalidad.
En esta línea entendió que lo expresado por el a quo no alcanza para que una persona sea privada de su libertad durante toda la tramitación del proceso penal. Además, indicó
que es función del Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia de riesgos procesales que podrían alterar el procedimiento, toda vez que no aportó suficientes elementos que permitieran mantener la medida impuesta.
Señaló que su asistido cuenta con arraigo suficiente -en la Ciudad de Buenos Aires, en la villa 1-11-14 en el barrio de B.F.- que vive con la esposa y su hija menor de edad, según lo constatado en el informe ambiental a fs.
1/10 del presente incidente.
Advirtió que las circunstancias y la gravedad de los hechos, el modo de realización y la escala penal del delito que se le endilga no pueden, per se, legitimar la prisión preventiva en cuanto a nuevos criterios de política criminal, citando en su apoyo el fallo “L.F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, alegó que denegaron la excarcelación de su asistido basados en una errónea valoración de lo que Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29275504#187043183#20170830111331972 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14447/2016/8/CFC2 “P.Q., E.A. s/ recurso de casación”
denominan “contexto de flagrancia” en el que fue detenido.
Sentado lo expuesto, la defensa solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda la excarcelación a P.Q..
Por último, hizo reserva del caso federal.
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) A fs. 104 se dejó constancia de haberse superado la...
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