Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 054407/2015/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54407/2015/TO1/8/CFC1 REGISTRO N° 1206/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septeiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 87/104, en la presente causa CCC 54407/2015/TO1/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "FERREYRA, Y.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal, con fecha 17 de mayo de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad introducidos por el Dr. L.A.M., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nro. 5, en representación de Y.E.F.”

    (cfr. fs. 80/86).

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº

    5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, doctor L.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 87/104), el que fue concedido a fs. 106/107 vta.

  4. La parte impugnante invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29596050#187201379#20170911141852221 la Nación.

    En primer término, sostuvo que la decisión del a quo vulneró el principio acusatorio y el derecho de su asistida a ser juzgada imparcialmente toda vez que los jueces de la instancia anterior convalidaron un acto administrativo que tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensa consideran nulo.

    Por otra parte, se agravió por entender que la sanción impuesta a su defendida es nula por resultar violatoria del procedimiento establecido en los arts.

    81 de la ley 24.660 y 5 del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97).

    En ese sentido, expuso que la Directora del Módulo I carecía de competencia para decretarla puesto que dicha funcionaria, salvo subrogación legal no puede, ejercer la potestad disciplinaria conferida con exclusividad al Director del Establecimiento. Tal extremo, a criterio de la defensa, acarrea la nulidad absoluta del acto atacado por afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Además, criticó que la resolución mediante la cual se aplicó la sanción a Y.E.F. se basó exclusivamente en elementos de prueba que no pudieron ser controlados por la defensa, ya que no se le brindó a la asistencia técnica la posibilidad de comparecer a la declaración testimonial del personal del servicio penitenciario, como a su vez la posibilidad de observar las pruebas fílmicas con las que todo Complejo Penitenciario Federal debe contar.

    Por ello, señaló que al no encontrarse suficientemente probados los extremos invocados por las Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29596050#187201379#20170911141852221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54407/2015/TO1/8/CFC1 autoridades del Servicio Penitenciario Federal, –sobre la base del principio in dubio pro reo— no es posible decir que pueda romperse el estado de equilibrio entre la imputación y el descargo sobre la mera afirmación de uno de los agentes del Estado.

    Por último, la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 49 del Decreto 18/97.

    Señaló que la actual redacción de la citada norma permite la aplicación de una pena anticipada, lo que violenta el principio de inocencia contemplado en el art. 18 de la C.N.

    Por los motivos expuestos, solicitó se case la resolución impugnada y se declare la nulidad de la sanción administrativa dispuesta respecto de su defendida por violación al derecho de defensa, al principio de imparcialidad y al procedimiento previsto en el Reglamento de Disciplina para los Internos. En subsidio, peticionó que se deje sin efecto la sanción impuesta por no encontrarse el hecho imputado materialmente probado (cfr. fs. 104).

    Asimismo, la impugnante postuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97).

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 114...

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