Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2017, expediente FCT 005544/2016/8/CA005
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5544/2016/8/CA5 Corrientes, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones: “Incidente de excarcelación en autos: “G.,
J.V. por Infracción art. 303 inc. 2 A”, E.. Nº FCT
5544/2016/8/CA5 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 10 por la defensa del imputado J.V.G. contra la
Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016 de fs. 07/09 por medio del cual el
juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del
nombrado.
En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría
rechazado la excarcelación de su asistido en razón de la posible existencia de
peligro procesal
; En la oportunidad, la defensa hizo hincapié en señalar que la
sentencia interlocutoria impugnada, en la cual se aduce que G. al momento
de su detención, se encontrada infraganti cometiendo el ilícito, argumentado que
esta afirmación termina siendo una suposición ya que el imputado al momento de
su detención estaba realizando su actividad comercial, que consiste en la cobranza
de préstamos que había otorgado.
Es así, que nunca se determinó que estaba realizando o almacenando
ningún tipo de sustancia ilícita. Que no opuso resistencia al momento de su
detención ni tampoco intento darse a la fuga.
Alega que siempre se ha dedicado a la compra y venta de automotores
conjuntamente con la de embarcadizo y que al momento de su detención estaba
llevando adelante su actividad comercial. Por ello basar el decisorio en si G.
tiene o no un trabajo estable, solo marca la injusticia que eso provoca a su cliente.
Cita jurisprudencia de esta Cámara con respecto a la ausencia de trabajo licito
conocido y como no implica riesgo procesal si no va acompañado por otros
factores que sopesados en su conjunto indiquen peligro concreto de fuga o
entorpecimiento de la investigación.
Sostiene que G. fue procesado el 23 de diciembre del 2016, junto con
otros imputados, lo que a su modo de ver desvirtúa más el peligro procesal debido
a que solo resta que se agreguen informes, de los aparatos celulares, resultando
difícil pensar que G. pueda entorpecer el análisis de su celular.
Invoca que el magistrado se refirió de modo genérico a las normas del
código ritual y a las constancias de la causa, que no satisface el requisito de la
fundamentación de las resoluciones judiciales del art. 123 del CPPC, pasando por
alto, el análisis concreto de la situación del imputado, como tampoco expuso
razones objetivas, que denoten la existencia de la posibilidad cierta de eludir la
acción de la justicia o de entorpecerla investigación.
Además tampoco analizo las diferentes medidas alternativas a la prisión
cautelar existentes para garantizar la sujeción al proceso, agraviándose debido a
que los argumentos carecen de asidero objetivo, que de la causa no emergen
indicadores que sustenten dicho pronóstico.
Cuestiona al instructor, por invocar cuestiones al tipo penal que nada
tienen que ver con el concepto de riesgo procesal.
Argumenta que la inexistencia de obstrucción al proceso se sustenta con
los propios informes de distintos organismos, en donde se corrobora que G.
posee arraigo...
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