Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 18 de Agosto de 2017, expediente FCR 012009634/2012/TO01/8

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009634/2012/TO1/8 Rawson, 18 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de eximición de prisión Nº FCR 12009634/2012/TO1/8 de C.D.D., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4vta. se presentan L.C.D.D. y la Defensa Particular de C.D.D. solicitando la eximinión de prisión de esta última ofreciendo al efecto una caución real de $ 30.000, por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por las razones que enuncia el dictamen de fs. 6/vta. y fs.8 propicia se rechace el pedido eximitorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Y es en tal sentido que en fecha 10 de agosto del año en curso este Tribunal dictó la sentencia definitiva que resolvió: “… 2)

CONDENANDO a C.D.D. (a) “M.”, D.N.

94.601.134, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de Trata de Persona mayor de 18 años en la modalidad de acogimiento, y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima E.S.M., con fines de explotación sexual, a la pena de un año y ses meses de prisión a cumplir en una cárcel federal, y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc.

3, 40, 41, 46, 145 bis del Código Penal incorporado por la ley 26.364, arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal, y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo); Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara...

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