Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2017, expediente FBB 012554/2015/8

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/8 hía Blanca, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N.. FBB 12554/2015/8, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE RUBIO, M. ÁNGEL EN AUTOS RUBIO, M. ÁNGEL POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS –CONFORME LEY 26.842”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. sub 21/25 la defensa oficial reclamó el arresto domiciliario de M.Á.R., por su calidad de padre ─a esa fecha─ de un menor de cinco años y con autismo, con la oposición del Ministerio Público Fiscal, lo que mereció la denegatoria por parte de la señora Juez de Instrucción, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. Interpuesto recurso de casación contra esa resolución y denegado el mismo, el recurso de queja fue concedido por la Sala III de la Alzada, resolviéndose reenviar las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que ─previa intervención de todas las partes y con la celeridad y resguardo que el caso impone─ se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas allí establecidas.

A fs. sub 177/178 el tribunal de origen decidió anular el auto de fs. 40/41vta. y devolver las actuaciones para que, previa intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces, retorne a decidir la cuestión.

Como la causa principal había sido elevada a juicio y hallándose M.Á.R. a exclusiva disposición de este Tribunal, se remitió la incidencia a esta sede.

2. La Dra. G.L.M. a fs. sub 183/185, en representación del Ministerio Público de Menores, solicitó la prisión domiciliaria de M.Á.R. con el objeto de tutelar de modo efectivo el interés superior de los menores R., A; R., F.O. y R., M. A.

El pedido fue sustentado en que el niño R., M.A.

padece una afección diagnosticada como “Trastorno del Espectro del Autismo”, que le genera dificultades en el lenguaje y en la comunicación Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29037317#186033642#20170817101903075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/8 debiendo recibir una constante atención sanitaria multidisciplinaria integrada, como así también, tratamiento de terapia ocupacional. Agregó que los tres niños son contenidos únicamente por la madre, por lo que estimó debe hacerse lugar a la modalidad de detención domiciliada impetrada por el Defensor Oficial de la anterior instancia, toda vez que, una interpretación hermenéutica efectuada a la luz de los derechos internacionales de derechos humanos así lo impone, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (cf.

ley 26.871). Con cita de jurisprudencia nacional e internacional y normas convencionales entendió que, ponderar desde una óptica restringida y literal la normativa infraconstitucional prevista en el art. 32 inciso f) de la ley 24.660 devendría inconstitucional pues la aplicación del instituto debe ser decidida bajo la óptica de los fundamentales derechos de rango constitucional y convencional indicados.

A todo evento formuló reserva del caso federal.

3. El señor Defensor Oficial ante el tribunal requirió (fs.

189/192vta.) se resuelva favorablemente el pedimento de detención domiciliaria de su pupilo, morigeración que podrá cumplir a través del “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”.

Ello en miras a tutelar el interés superior de los menores, especialmente con relación a R., M.A., quien, conforme las constancias obrantes en las actuaciones (fs. 26/27) padece una grave afección diagnosticada como trastorno del espectro del autismo, que le genera dificultades en el lenguaje y en la comunicación, debiendo recibir una constante atención sanitaria multidisciplinaria integrada, tratamiento de terapia ocupacional, entre otras atenciones médicas.

Por otra parte, aludió a la situación de otra hija, R., V.S., nacida el 23/05/1990 quien sufre un retraso mental moderado y cuya madre falleció en el mes de noviembre de 2016, situación que perturbó y conmovió a la nombrada, encontrándose, además, privada de contar con el sostén moral y material que debería procurarle su padre.

Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29037317#186033642#20170817101903075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/8 Con cita de normativa convencional y de jurisprudencia, insistió en que resulta indispensable la permanencia de su pupilo en su hogar a fin de procurar una adecuada atención de sus cuatro hijos, dos de los cuales padecen patologías que les causó discapacidad, cuya tipología ─como surge de los certificados de fs. 187 y 188─ imponen la necesidad de un acompañante.

Resaltó la inexistencia de riesgo procesal, destacando que, al serle revocada la excarcelación concedida, se constituyó, el 11 de octubre, en horas de la noche, en la Delegación local de la Policía Federal Argentina, con el objeto de acatar la orden de detención emitida por la Cámara Federal de...

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