Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Junio de 2017, expediente FGR 011100/2016/TO01/8

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11100/2016/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RIOS, F.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION General Roca, 2 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “Incidente de Excarcelación de F.M.R. por infracción a ley 23.737” (expte. 11.100/2016/T01) puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/6 vta. el defensor particular de F.M.R., doctor F.A.M., solicitó la excarcelación de su pupilo.

    Como fundamento de su petición sostuvo que conforme surge de la CN en su art. 18 todos los individuos deben permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso penal (art. 280 CPPN) prevaleciendo el estado de inocencia hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme.

    Abonó su tesis citando el Fallo Plenario n°13 de la CNCP “D.B.”, apuntando que para rechazar el beneficio solicitado se deben evaluar los riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, descartando, para el caso, que alguno de estos elementos se encuentren presentes en autos.

    Respecto del peligro de fuga refirió que el acusado mantiene arraigo en la calle Cipolletti nro. 2679 de esta ciudad, vivienda donde residen sus cinco (5) hijos menores de edad junto con su esposa.

    El letrado resaltó que su defendido es el sostén de la familia, agregando que desde su detención, los menores están siendo asistidos con mucha dificultad solo por su pareja, situación que mejoraría notablemente si el nombrado obtuviese el beneficio solicitado.

    Citó doctrina y jurisprudencia, a la que nos remitimos en razón a la brevedad expositiva.

    Finalmente solicitó que se otorgue la excarcelación a su asistido bajo la caución juratoria, ofreciendo como fiadora personal a su esposa, Sra. V.V.V..

    Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29985330#180446030#20170602185816449 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11100/2016/TO1/8 Además ofreció que se fije una caución real de acuerdo a la modalidad del Código adjetivo.

  2. Conferida la vista a la titular de la acción pública, de conformidad con lo establecido en el art. 331 del código de procedimientos, la doctora M.T.B. se expidió por el rechazo del beneficio impetrado.

    Luego de realizar una prieta síntesis del planteo efectuado, manifestó que la situación procesal de R. no ha variado, entendiendo que preexisten...

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