Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 033970/2015/8/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 33970/2015/8/CA3 doba, 13 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de incompetencia en autos: ARONZON, I.M. y otros por contrabando agravado…” Expte. FCB 33970/2015/8/CA3 elevados a esta Sala B del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los doctores H.H.J. y M.P.L., en representación de la Querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA)

en contra de la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2016 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que ha decidido: “RESUELVO:

I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL PARCIAL de este Tribunal para entender en los hechos descriptos en el resultando y en consecuencia extraer las copias pertinentes y remitirlas al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, a sus efectos (conf. art. 37 y 39 del CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, el Juez Federal N° 2 de Córdoba dispuso declarar la incompetencia parcial de su tribunal y remitir los autos al Juzgado en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda.

    Para así decidir, el Magistrado tiene en cuenta que si bien en un primer momento la denuncia originaría hizo referencia al ingreso de la mercadería de rodamientos por parte de diferentes empresas a través de Aduana de C., lo cierto es que a partir de lo informado por la DGA de C. a fs. 961, oportunidad en la cual se señaló

    que los originales de los despachos de importación Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28899254#171461967#20170213130030086 vinculados a las empresas “TOTTIS S.A.” y “Los Porteños S.C.A.” se encuentran en la DGA de Buenos Aires por haber sido oficializados ante dicha dependencia, se desprende que la maniobra en la cual habrían intervenido estas firmas se habría perpetrado en la Ciudad mencionada.

    Seguidamente el Juez expone que el Ministerio Público Fiscal imputó a los titulares de cinco empresas, tres de las cuales habrían oficializado los despachos de importación por D.G.A. de Córdoba, en tanto que las otras dos ante la D.G.A. de Buenos Aires.

    En efecto, señala que las dos empresas que habrían ingresado su mercadería a través de la DGA Buenos Aires, es decir “TOTTIS S.A.” y “Los Porteños S.C.A.”, habrían empleado una maniobra delictiva similar. Ambas habrían operado con la misma firma ubicada en Malasia “CTE PRECISION (M) SDN BHD” y en el caso de “TOTTIS” se habría también valido de dos empresas más denominadas “SILVER EMPEROR EXPORTER” y “HARDWELL INDUSTRIES”.

    Por otro lado, sostiene el Juez que resulta factible escindir la investigación relacionada a las firmas “Los Porteños S.C.A.” y “TOTTIS S.A.”, toda vez que se trata de hechos independientes y distintos a los enrostrados a los titulares de las firmas “Fábrica de Motores Oripon...

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