Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Febrero de 2017, expediente FSM 070018/2016/8/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7115- FSM 70018/2016/CA1 “IMPUTADO: RALIATTI, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 7558 S.M., 9 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 7115 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de T.G.A. y D.M.J., y por ésta última, a fs.

483/484vta. y 479, respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 439/452vta., puntos dispositivos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de las nombradas como autoras del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, y dispuso el embargo de $ 50.000 (Art. 5, inc. c), ley 23.737; Art. 45, Cód. Penal; A.. 306, 312, inc. 1° y 518, CPPN). De igual modo, llegan los legajos 7118 y 7119, en atención a los recursos de apelación presentados por la defensa oficial de T.G.A. y D.M.J., a fs. 11/13 y 11/12vta., respectivamente, contra las resoluciones obrantes a fs. 7/9vta.

de ambas causas, que no hicieron lugar a las excarcelaciones de las nombradas, bajo ningún tipo de caución.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29319527#171911510#20170215110359688 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7115- FSM 70018/2016/CA1 “IMPUTADO: RALIATTI, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 7558 En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones en todos los expedientes (fs. 494 del presente 7115, fs. 24 del 7118 y fs. 23 del 7119). En tanto, la defensa oficial las sostuvo (fs. 495 en esta causa 7115, fs. 25 de la 7118 y 24 de la 7119).

Apelaciones en el expediente 7115, respecto del procesamiento, prisión preventiva y embargo dictado a T.G.A. y D.M.J..

El Tribunal considera que las constancias legajales, sana crítica probatoria mediante, permiten confirmar el auto de mérito puesto en crisis (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

Así, con el presente limitado alcance, es posible acreditar que las causantes habrían intervenido en la realización de conductas vinculadas al tráfico de drogas, como proceder a la comercialización y distribución de material estupefaciente al menudeo, por ejemplo, a través de la operatoria mercantil de la actividad ilícita pesquisada, denominada comúnmente “pasamanos”.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29319527#171911510#20170215110359688 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7115- FSM 70018/2016/CA1 “IMPUTADO: RALIATTI, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 7558 En ese orden, en lo general se tienen presentes las tareas de pesquisa efectuadas y las declaraciones testimoniales recibidas en consecuencia, cuyas constancias se tienen por reproducidas por economía procesal.

En lo particular, se extrajo de la investigación que en el domicilio sito en la calle Santa Cruz 2979, Ituzaingó, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, se observó, en horas de la tarde, la concurrencia de varios jóvenes, por tiempos cortos, tanto a pie como en motovehículo, que al momento de retirarse manipulaban un elemento de pequeñas dimensiones; al practicarse las averiguaciones correspondientes se hizo constar que la responsable de tal actividad vinculada a la venta de estupefacientes, sería T.G.A., quien residía en el lugar. También se hizo constar que la nombrada fue vista en otro domicilio ubicado en la calle C., ex A.B., sin numeración catastral visible, de igual localidad, donde se efectuaban las maniobras reseñadas (fs. 52/55). Tales extremos fueron ratificados por el personal interviniente (fs. 390/392, entre otras).

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29319527#171911510#20170215110359688 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7115- FSM 70018/2016/CA1 “IMPUTADO: RALIATTI, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Reg. N°: 7558 Asimismo, surgió de la pesquisa que en la intersección de las calles A. y Achaga, de Ituzaingó, D.M.J., a bordo de un Ford Fiesta, dominio DMP 750 –que según la investigación estaría a su nombre-, sin descender del rodado, a través de la ventanilla, le habría hecho entrega a un individuo, de un envoltorio de color blanco, del tamaño de un puño de la mano o de una pelota de tenis, y el sujeto, que se guardó

entre sus genitales el elemento que le dio la encartada, le habría entregado a ésta lo que, por la manera de manipularlo, sería dinero.

También se hizo constar que la incusa se domiciliaría en la calle Formosa 2386, de la localidad de M., partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, donde se dedicaría a comercializar sustancia en la modalidad de “pasamanos”, además de proceder a realizar el reparto de la droga (fs. 71/73, 77/78, 81 y 89/vta.). Esos elementos de juicio fueron ratificados por la prevención (cita arriba).

Todo lo cual ha tenido corroboración, a esta altura, con el resultado de los registros domiciliarios efectuados.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.D.G...

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