Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2016, expediente FSA 006837/2014/TO01/8

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Salta, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de TASTACA M.M. - s/Infracción Ley 23.737”, Expediente Nº FSA 6837/2014/T.O.1/8; y CONSIDERANDO

I) Que a fs. 2/6 la defensa de la encartada M.M.T. solicita, la excarcelación de su asistida fundando su pedido en concordancia con lo establecido por los arts. 2, 280, 316 a 319 del CPPN, arts. 1 y 4 de la Ley 24390, art. 7 inc.5 de la Convención Americana de DD.HH., lo consagrado por los arts. 14, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional; Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal (Reglas de Mallorca, principios vigésimo y trigésimo); en la Doctrina Plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal caso “D.B.”, y en el caso 12553 del 14/05/07 “J., J. y D.P.B.” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así también en el caso L.A., S.R. y Bayari” de la Corte Interamericana de DD.HH.-

II) Que a fojas 10/11 el Señor Fiscal General dictaminó en sentido negativo respecto a la solicitud de excarcelación efectuada, por los motivos allí esgrimidos y ellos son el delito por el cual viene imputada a juicio y la pena mínima que contempla la figura del mismo, de conformidad al art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 316 y 318 del C.P.P.N.

III) Ahora bien, conforme al Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y tal como lo sostuvo este Tribunal en las causas “Incidente de Excarcelación de RÍOS, O.B.”, E.. N°

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #29234657#169329484#20161219141030315 3139/1/09; “Incidente de Excarcelación de Apaza, G.Z.”, Expte.

3313/1/10; “Incidente de Excarcelación de G., J.”, Expte 3705/1/12; “Incidente de Excarcelación de Risso, J.C.”, E.. 767/13, entres otras, a los fines de determinar si corresponde la excarcelación, se deben merituar no sólo las pautas objetivas de los arts. 316 y 317 del C.P.N.N., sino también otros aspectos subjetivos, entre ellos los fijados por el art. 319 de la ley de rito a los fines de determinar si corresponde o no la excarcelación.

Sabido es que en materia de libertades, la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres; asimismo, se impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso, se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (artículos 14 y 18 de la Carta Magna Nacional). Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juzgador, que la persona sometida a proceso criminal, intentará eludir la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales. Precisamente ese fue el criterio del legislador adoptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación, mediante el que se establecieron los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular, la restricción de la libertad, la que solo podrá ser coartada “…en los límites absolutamente indispensables para asegurar el...

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