Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2016, expediente FGR 008374/2013/8/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 8374/2013/8/CFC1 REGISTRO N° 1387/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 96/107 de la presente causa Nº FGR 8374/2013/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Arzuaga, A. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

I) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Pcia. de Río Negro, en la causa FGR Nº

8374/2013/8 con fecha 06 de abril del año 2016 resolvió en lo que aquí interesa: “Rechazar el recurso deducido a fs. 71/79, contra el auto de fs.

64/67, con costas” (fs. 86/88).

II) Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor particular, Dr.

R.O.G. a fs. 96/107, el cual fue concedido a fs. 110/111 y mantenido en tiempo y forma a fs. 115/117.

III) Que el recurrente fundamentó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Así defensa sostuvo que no se han aplicado las leyes sustantivas y adjetivas en debida forma y que se ha omitido valorar la prueba existente, lo Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978332#165018079#20161101135220660 que torna a la resolución impugnada en arbitraria y contraria a las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

Señaló que el a quo en sus argumentos se limitó a remitirse a los anteriormente expuestos por el juzgado de primera instancia; que su defendida cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio y que no se ha analizado el caso en cuestión conforme las condiciones personales de la imputada según reza el cuarto párrafo del art.

76 del C.P., ya que la misma carece de antecedentes penales y que de haberse aceptado la propuesta en las distintas oportunidades, A. hubiese realizado enormes esfuerzos económicos para cumplir con el ofrecimiento dinerario.

Consideró que el procesamiento de su clienta junto con otras personas y conforme las circunstancias de autos, convierte su participación en secundaria o accidental, lo cual se ve reflejado en la calificación elegida a la hora del procesamiento de la misma –art. 10 de la ley Nº

23737-.

Citó variada jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura e hizo reserva del caso federal.

IV) Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. solicitando se rechace el resurso interpuesto por la defensa. Argumentó que la oposición fiscal, en la instancia anterior, fue clara, motivada y no ha podido ser contrarrestada Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978332#165018079#20161101135220660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 8374/2013/8/CFC1 por el recurente. Consideró correcto el control realizado por el Tribunal y la decisión tomada al tener en cuenta las características del caso.

V) Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, conforme fs. 123, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

I) En primer lugar corresponde señalar que si bien en la presente causa se fijó la audiencia de informes, conforme lo previsto en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N, ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida.

Esta posición encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978332#165018079#20161101135220660 concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en...

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