Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Agosto de 2016, expediente FTU 401582/2003/TO01/8

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 401582/2003 CAUSA: “Incidente Nº 8 - IMPUTADO: T.F.F. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

San Miguel de Tucumán, 18 de agosto de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal las solicitudes de declaración de nulidades introducidas por la defensa de F.F.T., y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Oficial, en representación de F.F.T., mediante escrito de fs. 02/11, solicita la declaración de nulidad de: a) los informes realizados por las contadoras V. y Alu obrantes a fs. 2214/2242, 2561/2565 y 2604/2609; b) la audiencia de fs. 2683; c) la declaración indagatoria; d) el requerimiento de elevación de la causa a juicio y del auto de elevación a juicio. En relación a la primera solicitud de nulidad, manifiesta que la designación de las CPN Alu y V. fue irregular ya que a su defendido no se le otorgó la debida intervención y control.

Señala que lo correcto hubiera sido la elección de profesionales de la lista de peritos inscriptos para actuar ante la Justicia Federal. Luego, en relación al segundo agravio, expresa que la audiencia que consta a fs. 2683 es Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28343849#158814525#20160819092900645 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN nula en tanto se llevó a cabo sin que su defendido haya sido notificado en debido tiempo y forma, lo que ha provocado -según su criterio- una afectación al derecho de defensa en juicio y principio de debido proceso legal. Que ello le impidió a su pupilo la posibilidad de comparecer o no, o de plantear recurso alguno en contra la providencia que lo citaba. En tercer término, solicita la nulidad de la declaración indagatoria, en tanto considera que no se efectuó

el debido requerimiento que impone la figura del art. 268 (2)

del CP, lo que implicaría que el delito jamás llegó a configurarse y el llamado a prestar declaración indagatoria resulta apresurado o arbitrario. Sostiene que, además, el debido requerimiento le hubiera permitido a su pupilo justificar su supuesto enriquecimiento y defenderse. Por último, solicita las declaraciones de nulidad absoluta del requerimiento de elevación de la causa a juicio y del auto de elevación. Manifiesta que el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 3069/3086 es sumamente escueto e infundado.

Agrega que la manera en que se encuentra plasmada la calificación legal se viola el deber de suficiente motivación, el principio de congruencia y deviene incoherente. Que dicho vicio se mantiene en el auto de elevación de fs. 3141/3172, el cual hace una mera mención de las actuaciones procesales. Cita doctrina y jurisprudencia.

II) Corrida vista al señor F. General, dictamina que, en relación al primer agravio, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR