Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Agosto de 2016, expediente FPO 011009464/2012/TO01/8/8

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 11009464/2012/TO1/8/8 POSADAS, 2 de agosto del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 11009464/2012/TO1/8/8 caratulado “ARRIOLA, MARIO FEDERICO S/LIBERTAD CONDICIONAL (Expte. P.. N° FPO 11009464/2012/TO1/8 caratulado “ESCOFET, FABIO ORLANDO Y OTROS s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado MARIO F.A., Y CONSIDERANDO:

Que, MARIO F.A., argentino, titular del D.N.

  1. Nº 16.298.652, fue condenado el día 24 de octubre del año dos mil catorce, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 11009464/2012/TO1 caratulada “ESCOFET, FABIO ORLANDO Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más el mínimo de la multa prevista y costas, como PARTICIPE SECUNDARIO penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES agravado por el número de personas intervinientes, cuya pena fue UNIFICADA con la de SIETE AÑOS DE PRISIÓN impuesta al causante por el Tribunal Oral Federal de Posadas en la Causa Nº FPO 91000059/2013/TO1, imponiendo a MARIO FEDERICO ARRIOLA la pena ÚNICA de SIETE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 11009464/2012/TO1/8/7, en el que el causante con fecha 7 de octubre de 2015, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en TRES (03)

    MESES, de acuerdo a los logros educativos obtenidos hasta ese momento.

    Asimismo, en el mismo Incidente, en fecha 13 de junio de 2016, fue beneficiado nuevamente con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 en forma acumulada, atento a sus nuevos logros educativos y obtuvo una reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria de TRES (03) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que ARRIOLA cumple el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional a partir del día 2 de agosto del corriente año.

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28688969#158429779#20160802115404003 Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz- del S.P.F., lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

    De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Barrio IPRODHA, Casa Nº 10, Localidad de Garuapemí, Municipio de Garuapé, Provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR