Incidente Nº 8 - IMPUTADO: G., F. R. Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION

Número de expedienteFMP 005620/2014/8/CA006
Fecha18 Agosto 2016
Número de registro158776960

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5620/2014/8/CA6 Mar del Plata, 18 de agosto de 2016.

VISTOS:

Para resolver la presente causa Nº 5620/2014/6, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada “INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: G.F. –I., M.C.R. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS –CONFORME LEY 26.842- INFRACCIÓN ART. 145 TER 1 DEL C.P. –CONFORME LEY 26.842-)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente a consideración de esta Alzada en virtud de la recusación planteada a fs. 13/14 vta. por el Dr. G.R., en representación de M. C.

  1. y R.F.G., respecto del Dr. B.B., Magistrado a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea.

    II) Luego de analizado el presente incidente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo recusatorio no habrá de prosperar en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    Al momento de interponer la recusación, la defensa técnica consideró que la intervención previa que el a quo tuvo en las presentes actuaciones, al decretar el procesamiento con prisión preventiva de sus asistidos por un delito de acción pública, fallo que fuera anulado por este Tribunal de Alzada, implica haber emitido opinión en contra de los mismos y, en resguardo del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y en especial de la garantía de la imparcialidad del J., solicita se aparte de intervenir en la presente causa. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a su tesitura.

    Al momento de realizar el informe del art. 61 del CPPN (ver fs. 16 y vta.), el a quo expuso que, en cuanto constituye materia recusatoria traída por el Letrado Defensor, entiende que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 55 del C.P.P.N., ya que la actuación del suscripto se ha ceñido Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28691782#158776960#20160819112458956 en un todo al estricto cumplimiento de las normas a la etapa procesal que se transita, con lo cual lo resuelto en los autos principales lo ha sido acorde a la normativa ritual, no existiendo motivo alguno para aceptar el planteo efectuado por la defensa.

    III) Ahora bien, el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial se encuentra amparado por los tratados incorporados por intermedio del art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional (art...

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