Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Octubre de 2015, expediente FCB 008399/2014/8/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8399/2014/8/CA1 doba, 2 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: RIOS, S.M. (D); RIOS, R.R.; RIOS, J.A.” (EXPTE.: FCB 8399/2014/8/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en la que se dispuso: “///Rioja, 31 de Marzo de dos mil quince. …RESUELVO: 1)-Rechazar el pedido de NULIDAD interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, conforme lo considerado; continuando con la causa según su estado…Fdo:

D.H.P., JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Defensor Público Oficial, E.N.N., solicitó la nulidad del allanamiento efectuado con fecha 15 de marzo de 2014 y de todos sus actos contemporáneos y consecutivos viciados por conexión y que, en consecuencia, se sobresea a sus defendidos S.M.R., J.A.R. y L.E.R..

    Fundamentó su pretensión expresando que el allanamiento mencionado fue realizado por un Oficial diferente al comisionado, en virtud de la ausencia de delegación de orden.

    Asimismo, señaló que el allanamiento se llevó a cabo fuera de la extensión de la orden judicial librada, por lo que solicitó, asimismo, que se declare su nulidad y la exclusión de la prueba que, a su entender, se ha obtenido de manera ilegal.

    Citó doctrina y jurisprudencia, e hizo especial hincapié en un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal (Sktypnik, R. s/ recurso de casación), que delimitan, a su entender, los alcances de la doctrina “plain view”.

  2. Corrida que fuera la vista de la nulidad planteada, el señor F.F.A.H., expresó que no resulta procedente lo solicitado por la defensa en relación a Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara que no se encontraba habilitado para realizar el procedimiento el personal que llevó a cabo el allanamiento, toda vez que de la lectura del oficio puede leerse: “Dicho procedimiento está a cargo del señor J. de Brigada de Investigaciones y personal que designe”, lo que indica que el mandato contenido es de carácter amplio.

    Respecto del segundo planteo de nulidad, el F.F. señaló que le asiste razón al Defensor Oficial, en tanto que la orden de allanamiento estableció expresamente cuáles eran los elementos que se debían secuestrar, fijando los límites de la requisa en el domicilio.

    Asimismo, el F. agregó que, en caso de que las fuerzas de seguridad advirtieran la sospecha de otros elementos que pudieran haber dado lugar a otra requisa domiciliaria, debieron solicitar la orden pertinente; o bien, ante una situación de urgencia, dejar las debidas constancias al efecto. Citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación que avalan su postura.

  3. El señor Juez Federal de La Rioja, con fecha 31.03.2015, resolvió rechazar el pedido de nulidad interpuesto por la defensa.

    Para así decidir, expresó respecto del primer planteo de nulidad, que la orden judicial facultaba al señor J. de la Brigada de Investigaciones “y personal que designe” y que, por ello, los agentes convocados al efecto se encontraban habilitados para actuar en el operativo.

    En relación al segundo planteo de nulidad, el Juez instructor señaló que, una vez que el personal policial ingresó en la morada respectiva, procedió a efectuar requisa a S.M.R. -como medida preventiva y de seguridad-

    y que, frente al hallazgo de estupefacientes en uno de los bolsillos del sujeto, continuó con el procedimiento de requisa de las demás personas que se encontraban en el lugar y posterior secuestro de los estupefacientes y demás elementos encontrados, con su conocimiento y expreso consentimiento.

    Asimismo, agregó que el procedimiento atacado de nulidad reúne los extremos legales requeridos por la ley Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8399/2014/8/CA1 procesal y que, bajo ningún concepto, se vulneró el derecho de garantía de inviolabilidad del domicilio, ni tampoco considera que los agentes policiales se hayan excedido en las atribuciones conferidas por la ley.

  4. En contra de la citada resolución, la defensa presentó recurso de apelación invocando idénticos agravios y fundamentos que al momento de presentar el escrito de solicitud de nulidad de fecha 10.03.2015, pero añadió que también resulta nulo el procedimiento de requisa realizado sobre la persona de S.M.R., argumentando que “el palpado es siempre un examen...

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