Sentencia de Sala 2, 22 de Octubre de 2015, expediente CCC 017741/2015/8

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 17741/2015/8 C.C.C.F. –Sala Segunda-

CCC 17741/2015/8 “M, E. G. S. s/excarcelación-

casación”

Juzgado 7 Secretaría 14 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Julio O.S. pidió se declare la nulidad de “la notificación electrónica del 1 de octubre de 2015 y su notificación electrónica por los motivos y prueba acompañada y se conceda el recurso de casación interpuesto”, en alusión a la cédula electrónica librada el pasado 1ro. de septiembre (fs. 21vta.) -que le notificó la confirmación de Cámara del rechazo de la excarcelación de E G M-, y de la posterior resolución de la Sala que rechazó, por extemporáneo, el recurso de casación que presentó contra esa decisión en base al cómputo del plazo a partir de esa notificación en vez del día 4 de septiembre, fecha en la que recibió otra cédula –fs. 22-, esta vez librada por el juzgado instructor (fs.

44/45).

Por su parte el Defensor Oficial M.H. devolvió una cédula electrónica que recibió en su casilla pese que fue dirigida al Dr. S. (fs. 46/8).

II- Ante la situación planteada, la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación respondió que el Defensor Oficial recibió únicamente la visualización de la cédula librada al otro letrado por figurar cargado en el sistema –por error-

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara como codefensor (fs. 66/7). Además, adjuntó el informe de auditoría de notificaciones electrónicas practicado en base a los registros obrantes en el Sistema de Gestión Judicial, de cuya planilla se lee que al CUIT Destino del D.S. se libraron y quedaron disponibles para el destinatario dos cédulas: una el día 1ro. y otra el 4 de septiembre pasado, además de que el servicio de correo del Poder Judicial de la Nación registra la salida del correo informativo respectivo hacia el destinatario (planilla de fs. 68).

De allí, entonces, que el planteo de nulidad de la notificación electrónica de esta Sala del pasado 1ro. de septiembre no encuentre asidero, en tanto se ha acreditado el momento efectivo de perfeccionamiento de la notificación -14:30:36hs.- lo cual también descarta la invalidez de la resolución alegada, en tanto ésta ha cumplido con los requisitos de forma y de motivación debida (art. 123 del C.P.P.N.).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR