Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Agosto de 2015, expediente FLP 031010775/2011/TO01/8/CFC003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 31010775/2011/TO1/8/CFC3 REGISTRO N° 1647/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 37/46 vta. de la presente causa N.. FLP 31010775/2011/TO1/8/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “C.D., Teodosia s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en la causa N.. 31010775/2011/TO1/8 de su registro, resolvió, con fecha 27 de mayo de 2015, rechazar la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor de T.C.D. (confr. fs. 32/35 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensora particular de T.C.D., Dra. C.L.R., interpuso recurso de casación (fs. 37/46 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 47.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el primer motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que puso en discusión la observancia y correcta aplicación del derecho sustantivo.

    Luego de hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa, expuso que la imputada tiene dos hijos, D.J.Q.C.

    y B.A.Q.C., que en la actualidad cuentan con 17 y 19 años de edad respectivamente, que el primero se encuentra en serios peligros morales, circunstancia que a su entender, requiere la presencia de sus padres para poder guiarlo, y que la segunda, al momento de la detención de sus progenitores se encontraba en estado de gravidez y debió afrontar sola tanto el nacimiento como la crianza de su hijo y de su hermano.

    En función de dichas circunstancias, señaló que la prisión preventiva que viene sufriendo C.D., perjudica seriamente los derechos de sus hijos.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Por otra parte, manifestó que no existen motivos que hagan pensar que, de concedérsele el arresto domiciliario, la imputada entorpecerá o eludirá el accionar de la justicia, toda vez que son personas sumamente trabajadoras, que poseen una familia regularmente constituida, con residencia fija en el país y muy buen concepto en su ámbito entre sus pares y vecinos, y que carecen de bienes en el extranjero y posibilidades económicas ciertas.

    En tal sentido, remarcó que su defendida, desde el día que se le otorgó la libertad por falta de mérito, hasta que fue nuevamente detenida, siempre estuvo a disposición de la justicia.

    Por último, citó jurisprudencia que avala su postura y solicitó la aplicación de los Tratados Internacionales con raigambre constitucional en función del interés superior del niño.

  4. Que superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N. (mod.

    Ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 73), agregándose los memoriales sustitutivos presentados por la Defensa Pública de Menores e Incapaces y la Dra. C.L.R. a fs. 50/61 y 62/72 vta. respectivamente, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    La asistencia legal y técnica de C.D. presentó solicitud de prisión domiciliaria en favor de la nombrada, quien se encuentra procesada con auto de prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 145 bis del Código Penal, agravado por el artículo 14 ter. incisos 1, 4, y último párrafo del mismo cuerpo legal. Dicha pretensión se fundó en la situación de Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 31010775/2011/TO1/8/CFC3 indefensión de sus hijos, y en la inexistencia de peligro de fuga, ya que en oportunidad de otorgársele la libertad por falta de mérito, previamente a ser detenida, la imputada siempre estuvo a disposición de la justicia (fs. 1/4 vta.).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, reiteró lo dictaminado en el incidente de excarcelación, y en tal sentido postuló denegar la prisión domiciliaria peticionada (fs. 5/6).

    En oportunidad de resolver, el juez perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    3, S.P.N.. 7, de La Plata, resolvió no hacer lugar a la solicitud, por no encuadrar la misma en las prescripciones de los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 (7/8 vta.).

    Por su parte, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata anuló la decisión tomada por el a quo y ordenó al magistrado que, previa intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, dicte...

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