Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 13 de Enero de 2015, expediente CFP 007321/2014/8/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7321/2014/8/CA3 (7132).“Incidente Nº 8 -
IMPUTADO: B.P., J.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”. Juzgado Federal N°1 de San Martín. Secretaria Nº1.
Registro de Cámara: 7053 M., 13 de enero de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de J.C.B.P., contra la resolución de Fs. 10/12, que dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (Arts. 317, inc. 1°, en función del 316 “a contrario sensu”, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).
En función de las constancias que se desprenden de la resolución apelada y de los testimonios que acompañan a esta incidencia, se le imputa provisoriamente a B.P. el delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido con intimidación mediante el empleo de armas de fuego, por haberse obtenido el pago del rescate, y por la intervención de tres o más personas, en concurso real con robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse -arts. 170, primer párrafo, in fine, e inc. 6; 166, inc. 2, tercer párrafo, primera parte, en función del art. 164, del código penal- (Cfr. Fs. 2154/2192 de los autos principales).
L. cabe señalar que se coincide con la decisión de primera instancia, basada en los argumentos que dieron lugar a la conformación de su procesamiento, el cual fue ratificado en el día de la fecha por este Tribunal.
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Fecha de firma: 14/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: L.B.S. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 7321/2014/8/CA3 (7132).“Incidente Nº 8 -
IMPUTADO: B.P., J.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”. Juzgado Federal N°1 de San Martín. Secretaria Nº1.
Registro de Cámara: 7053 En primer lugar, debe indicarse que ante el delito en estudio no puede dejarse de valorar la gravedad del hecho y la expectativa de pena prevista en la calificación legal.
Adquiere así relevancia para este supuesto, la presunción “iuris tantum” de fuga, que el legislador ha establecido en relación a los hechos que superen los ocho años de prisión. Es preciso destacar que en el fallo “P.”, refiriéndose a su voto en el plenario “D.B.”, el Dr.
R. sostuvo que “la presunción legal que indica que en aquellos casos en que los...
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