Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Agosto de 2019, expediente CPE 000579/2016/8/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CPE 579/2016/8/CFC1 “MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A. y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1644-19 LEX nro.:

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CPE 579/2016/8/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

Mejoramiento Hospitalario s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por resolución de fecha 1 de febrero de 2018, la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió: “REVOCAR la resolución apelada y HACER LUGAR a la excepción interpuesta previa verificación por el a quo de los demás requisitos establecidos en la ley”.

    Contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 88/90vta.), que fue concedido (fs. 94/vta.) y mantenido (fs. 104).

  2. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su recurso en sendos incisos del artículo 456 del digesto de rito.

    El recurrente postuló la anulación de la sentencia recurrida por cuanto adujo que carece de fundamentación por haber considerado voluntario el pago de lo adeudado, a pesar de que ello fue el resultado de la ejecución fiscal promovida por el fisco. Asimismo, sindicó que la resolución hace lugar a la excepción de falta de acción, mas remite las actuaciones Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30022524#243020752#20190830121359139 para la verificación de los restantes requisitos legales, por lo que devendría autocontradictoria.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y solicitó que se haga lugar al recurso (fs. 109/111vta.).

    Asimismo, se presentó la defensa de Mejoramiento Hospitalario S.A. y solicitó el rechazo del recurso (fs.

    116/118vta.).

  4. ) Que esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar que nada obsta a un reexamen de admisibilidad del recurso antes o después de sustanciada la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia, ni a que -en su caso-

    sea declarado mal concedido (cfr. causa nº 15.433, caratulada:

    Monteros, F.H. s/ recurso de casación

    , reg. 1694/13, rta. 23/10/13; causa n° CPE 990000068/2013/TO1/3/RH1, caratulada: “R., L.E. s/ recurso de casación”, reg. nº 1424/17, rta...

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