Incidente Nº 8 - DENUNCIADO: PINTOS, LUIS EDUARDO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha21 Marzo 2022
Número de expedienteCFP 020489/2018/8/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20489/2018/8/CA4

CCCF –SALA I

CFP 20489/2018/8/CA4

P., L.E. s/ recurso de apelación

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13

CNº 60.999 (CP)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.D.B. y L.B., dijeron:

    1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. H.J.P. y P.M.,

      letrados defensores de L.E.P., contra el punto I de la resolución de fecha 3 de marzo del corriente año por medio de la cual el juez de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto del nombrado.

      En esa oportunidad, el a quo señaló que si bien mediante el decisorio dictado el día 4 de febrero pasado en el marco de la causa principal consideró que no existe mérito suficiente como para procesar o sobreseer al nombrado P. –entre otros- por los hechos por los que fuera intimado en la presente causa, no correspondía proceder al levantamiento de la medida cautelar que fuera dictada con relación al nombrado.

      En ese sentido, señaló que el criterio expectante adoptado no implica la clausura de la investigación, sino advertir que ésta debe profundizarse para acreditar -o no- la hipótesis introducida, agregando que por tal motivo dispuso la realización de una serie de medidas probatorias cuyo diligenciamiento se encuentra en pleno trámite.

      Fecha de firma: 21/03/2022

      Alta en sistema: 25/03/2022

      Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      En consecuencia, consideró que en tanto no se ha descartado la hipótesis criminal que pesa sobre el encartado, y en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, las circunstancias ponderadas a la hora de trabar la medida cautelar en cuestión persisten, por lo cual ésta debía mantenerse.

    2. Una vez ingresada la presente incidencia a esta alzada, se señaló la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, habiendo presentado los recurrentes el informe respectivo.

      En lo sustancial, la defensa se agravia de lo resuelto, por considerar que el dictado de la falta de mérito respecto de su asistido no permite sostener la configuración de uno de los requisitos para el dictado de medidas cautelares en el proceso -la verosimilitud en el derecho-, agregando que tampoco se advierte la acreditación del peligro en la demora que habilitaría el mantenimiento de la medida en cuestión, por lo cual solicitaron que sea revocada.

    3. Llamados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR