Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 021553/2001/8/CA005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21553/2001

Incidente Nº 8 - DEMANDADO: B.D.P.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de resolver la nueva recusación con causa planteada en este incidente por la parte ejecutada.

  1. Tal como ya se ha señalado en ocasiones anteriores, la facultad otorgada por la ley al justiciable que le permite apartar del conocimiento de una causa al magistrado, funcionario o auxiliar, tiene su fundamento en la garantía del debido proceso (arts. 16, 18, 28 y 33

    de la Constitución Nacional), y es un modo de preservar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Este derecho debe ser conjugado con otros aspectos que también hacen a la aludida garantía constitucional como son el plazo razonable de los procesos y la seguridad jurídica; lo que conlleva que el instituto necesite contar con limitaciones que permitan evitar su empleo abusivo o irrazonable, hecho en desmedro de los mismos loables fines que tiende a salvaguardar.

    En el caso, invoca la parte actora que el juez de grado ha incurrido en: 1) falta de imparcialidad, 2) omisión de ceñirse al procedimiento; 3) violación de la garantía constitucional del trámite de recusación; 4) parcialidad manifiesta y 5) prejuzgamiento. Al fundar su planteo, señaló que dichas causales se vinculan a los términos de la decisión del 18 de agosto de 2022 por la que el juez de grado rechazó la revocatoria articulada contra la providencia del día 8

    del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. A criterio de Tribunal, la cuestión ha sido correctamente abordada por el Sr. Fiscal de Cámara en su sólido dictamen, al que habrá de remitirse por razones de brevedad.

    Tal como allí se ha destacado, no se observa que el juez de grado se encuentre incurso en ninguna de las causales que contempla el art. 17 del Código Procesal. No solo porque la resolución del 18 de agosto de 2022 se ajustó al trámite del presente proceso, sino porque, como ya se ha señalado en más de una ocasión,

    los cuestionamientos vinculados al acierto o error de las decisiones judiciales no son motivo suficiente para apartar al magistrado del conocimiento de la causa, debiendo -en su caso y de corresponder-

    articularse las...

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