Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 050279/2009/8/CA006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. “SIMAGUI S.A. c/ RICDAN S.R.L., R.A.V., VIOLETA DEL VALLE ARIAS s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA”

EXPEDIENTE N° COM 50279/2009/8 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen estos autos para decidir en torno al pedido de recusación con causa interpuesta en los términos del art. 17 del CPr.

    Arguyó la parte recusante que había denunciado al Magistrado ante el Consejo de la Magistratura y, también, efectuado una denuncia ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.

  2. A fs. 10/11 obra informe del Sr. Juez de grado realizado de acuerdo al CPr. 26 en el que rechazó encontrarse incurso en las causales de recusación previstas por el art. 17.

  3. Comparte esta Sala el parecer desarrollado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede y en concordancia con sus fundamentos cuadra decidir en el sentido de la solución en él propiciada.

    D. como norte y guía interpretativa en la materia traída a estudio que aunque la finalidad de la recusación es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial, el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia debe ser apreciado con carácter restrictivo, evitando que el uso de este medio vulnere los altos fines que persigue.

    En esta orientación, la Corte Nacional ha expresado que no debe convertirse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuido (CSJN, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34042948#245072527#20191022120650801 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. 30/4/1996, LL 1998-a-711, Nº 813, cit. por F., C.E., Código Procesal de la Nación Comentado, ed. Astrea, Bs. As. 2000, p.76).

    S., por lo demás, que la no individualización de alguna de las causales enumeradas en el art. 17 del Código Procesal obsta a la procedencia de la recusación con causa esgrimida.

    Sin perjuicio de ello, se advierte de la lectura de la presentación de fs. 1/8 que el planteo recusatorio encontraría su razón de ser en la alegada parcialidad y arbitrariedad en las decisiones que allí se indicaron.

    A partir de allí...

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