Incidente Nº 8 - ACTOR: F., P. T. R. DEMANDADO: B., A. N. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha15 Septiembre 2023
Número de registro43036
Número de expedienteCIV 061522/2019/8/CA007

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 8 - ACTOR: F., P.T.R.D.B., A. N. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 23 Sala "G" Expte. Nro. 61522/2019/8/CA7

Buenos Aires, septiembre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el denunciado contra la resolución copiada a fs. 4, en tanto se decretó una nueva prohibición de contacto con sus hijos menores de edad, hasta nueva orden en contrario fundada en el cese de la intervención asistida.

    En sus agravios de fs. 27/36 (contestados a fs. 39/42), el progenitor se queja por cuanto la medida fue dictada primigeniamente en agosto de 2019. Recuerda los distintos informes obrantes en la causa principal que aconsejan la revinculación paterno filial y las sentencias penales absolutorias dictadas en las diferentes instancias. Solicita el cese definitivo de las restricciones de todo tipo de acercamiento o contacto con sus hijos.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Cámara propicia que se desestimen los agravios.

  2. En el marco meramente provisional con el que cabe abordar la cuestión, dado que aún no ha finalizado la intervención del Cuerpo Interdisciplinario Forense y atento la disfuncionalidad que se observa en la dinámica familiar según surge de las constancias de la causa principal y sus conexas, se aprecia la conveniencia de mantener -por el momento- la medida dispuesta hasta tanto se cuente con dictámenes actuales idóneos que avalen un distinto desenlace.

    Los informes aislados que se transcriben en el memorial no bastan en este estado para adoptar una solución diferente, dada la problemática de la que dan cuenta los distintos organismos que han intervenido sucesivamente en la causa (ver fs. 1042, 1096, 1442

    y 1661 de las actuaciones principales sobre denuncia por violencia familiar; fs. 226/228 y 270 del incidente nro. 61522/2019/5).

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, no puede soslayarse que las sucesivas intervenciones de los distintos dispositivos designados para la revinculación paterno filial se vieron frustradas, según es posible observar de las constancias obrantes en los autos principales y en el incidente nro. 61522/2019/5.

    La conclusión del antiguo informe de psiquiatría del Hospital Álvarez que transcribe el propio apelante, sugiere la necesidad de retomar el vínculo con sus hijos "...a través de un dispositivo adecuado y acompañado por un profesional especializado" (v. pág. 5 del memorial), por lo que no se advierte cuál sería el propósito sustancial de remover la restricción de contacto en general, mientras el proceso de revinculación paterno filial se encuentra en curso.

    Máxime que en la decisión recurrida el "a quo" aclaró

    que la prohibición de acercamiento "se dispone con salvedad de los espacios terapéuticos al cual sean convocadas las partes y los niños... Ello...coordinado por los profesionales a cargo de la tarea...

    encomend...

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