Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 085240/2018/8/CA003
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
85240/2018 Incidente Nº 8 ACTOR: G, D E DEMANDADO: C, D
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de marzo de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El demandado apeló el decisorio de fecha 29 de septiembre
de 2021 en el cual, la Sra. Jueza ordenó con carácter de medida
cautelar que el Sr. D C mantenga la cobertura médica OSDE 310 que
posee la Sra. D E G hasta tanto se produzca la división de bienes
integrantes de la comunidad de bienes de las partes, conforme lo
oportunamente acordado. El recurso se encuentra fundado y merecido
respuesta.
El recurrente sostiene que la liquidación de bienes ha
acontecido por acuerdo del 31.10.2019, cuya ejecución corre por autos
G D E C/ C, D S/ EJECUCION DE ACUERDO MEDIACION
(EXPTE.41198/2020). Agrega que no se presentan en el caso, razones
que justifiquen la subsistencia de la obligación alimentaria entre
cónyuges con posterioridad al divorcio. Hace hincapié en la holgada
situación económica que atraviesa la actora quien posee varios
inmuebles y dinero en efectivo.
Conforme se desprende de las constancias digitales de la
causa, las partes suscribieron un acuerdo con fecha 22 de abril de 2019,
que fue homologado el 20 de mayo de 2019.
En el instrumento referido, convinieron en lo que aquí
interesa: “2.…iii. MANUTENCIÓN: en función del régimen convenido,
las partes acordamos que, a partir del mes de abril: el padre abonará
en forma exclusiva y en su totalidad las cuotas completas que
correspondan a los colegios (público y/o privado) de cada uno de los
menores, incluyendo el comedor y cubrirá también la cuota mensual
total y completa de la medicina prepaga (en la actualidad OSDE plan
310 y/o cualquier otra que lo reemplace en el futuro siempre que
mantenga las mismas y/o similares prestaciones y servicios), como
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
grupo familiar (madrepadre y ambos menores) en las mismas
condiciones que las actuales”. A su vez, las partes acordaron en el
punto 3): “… ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: …d) Las partes
acuerdan que el presente convenio es provisorio y circunstancial hasta
el momento de la división de bienes, para el supuesto que como
consecuencia de esta división se alteren las condiciones de hecho que
son base del presente acuerdo…”.
En primer lugar cabe indicar que el apelante no realiza en su
memorial una critica concreta de los aspectos...
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