Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2018, expediente FCT 012000024/2012/79/CA019
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12000024/2012/79/CA19 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciocho.
Visto: los autos “Incidente de entrega de Bienes Registrables de Ruiz
Diaz, S., P/Infracción art. 303”, Expte. Nº FCT 12000024/2012/79 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la defensa de S. a fs. 381/383 y
vta. y por el F. a fs. 387/388 y vta. contra el Auto de fecha 12 de diciembre de
2016, obrante a fs. 377/379 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no
hizo lugar al pedido de restitución de tres vehículos marca “Toyota” modelo
Hilux, dominios PDF355, PDF356 y PDF357, secuestrado en el marco de la
causa principal, ni tampoco a lo solicitado por el agente fiscal.
La incidentista critica el argumento dado por el magistrado manifestando
que no se habrían diligenciado las testimoniales que el Ministerio Público habría
solicitado, y que se resolvió quedando pruebas pendientes de producir, por lo que
solicita se revoque la resolución que impugna. Afirma que su asistido es
comprador de buena fe y que acredita la titularidad con los títulos y cedulas de las
tres camionetas a su nombre, y realizó la totalidad del pago en la agencia Derka y
V.. Alega que la fecha de pago fue con anterioridad a la fecha de
secuestro de las camionetas, por lo que descarta la participación de su asistido en
el hecho investigado en la causa “R., R. y otros S/ Lavado de
activos de origen delictivo (art. 303 CP.), que como surge del expediente la fecha
de investigación fue con posterioridad a la fecha de compra. Manifiesta que según
surge de la documentación que adjunta, las tres camionetas fueron facturadas en
fecha 24/07/20145 por la empresa Derka y V.A. y que fue G. quien se
las vendió a su mandante.
Señala que el instructor por un lado reconoce la compra y la facturación de
las camionetas, pero por el otro lado deniega el pedido de restitución de las
mismas, por lo que sostiene que la resolución es arbitraria y maliciosa, carente de
fundamentos.
Por otro lado, sostiene que lo que manifiesta el F. en su dictamen
carece de total orfandad probatoria por considerar que las camionetas que se
encuentran a disposición del juzgado son distintas a las que reclama su mandante.
Hace hincapié en que su asistido acreditó el pago de las tres camionetas, que es el
propietario de las mismas, debido a que pago la totalidad a la concesionaria Derka
y V.. Además manifiesta que está acreditado su caudal económico antes
AFIP y que no se observa ninguna irregularidad ante dicho organismo.
Finalmente sostiene que si bien el art. 305 del CP establece que el Juez
tiene que tomar medidas sobre bienes que sean producto o...
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