Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Marzo de 2018, expediente FCT 012000024/2012/79/CA019

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12000024/2012/79/CA19 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “Incidente de entrega de Bienes Registrables de Ruiz

Diaz, S., P/Infracción art. 303”, Expte. Nº FCT 12000024/2012/79 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por la defensa de S. a fs. 381/383 y

vta. y por el F. a fs. 387/388 y vta. contra el Auto de fecha 12 de diciembre de

2016, obrante a fs. 377/379 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no

hizo lugar al pedido de restitución de tres vehículos marca “Toyota” modelo

Hilux, dominios PDF355, PDF356 y PDF357, secuestrado en el marco de la

causa principal, ni tampoco a lo solicitado por el agente fiscal.

La incidentista critica el argumento dado por el magistrado manifestando

que no se habrían diligenciado las testimoniales que el Ministerio Público habría

solicitado, y que se resolvió quedando pruebas pendientes de producir, por lo que

solicita se revoque la resolución que impugna. Afirma que su asistido es

comprador de buena fe y que acredita la titularidad con los títulos y cedulas de las

tres camionetas a su nombre, y realizó la totalidad del pago en la agencia Derka y

V.. Alega que la fecha de pago fue con anterioridad a la fecha de

secuestro de las camionetas, por lo que descarta la participación de su asistido en

el hecho investigado en la causa “R., R. y otros S/ Lavado de

activos de origen delictivo (art. 303 CP.), que como surge del expediente la fecha

de investigación fue con posterioridad a la fecha de compra. Manifiesta que según

surge de la documentación que adjunta, las tres camionetas fueron facturadas en

fecha 24/07/20145 por la empresa Derka y V.A. y que fue G. quien se

las vendió a su mandante.

Señala que el instructor por un lado reconoce la compra y la facturación de

las camionetas, pero por el otro lado deniega el pedido de restitución de las

mismas, por lo que sostiene que la resolución es arbitraria y maliciosa, carente de

fundamentos.

Por otro lado, sostiene que lo que manifiesta el F. en su dictamen

carece de total orfandad probatoria por considerar que las camionetas que se

encuentran a disposición del juzgado son distintas a las que reclama su mandante.

Hace hincapié en que su asistido acreditó el pago de las tres camionetas, que es el

propietario de las mismas, debido a que pago la totalidad a la concesionaria Derka

y V.. Además manifiesta que está acreditado su caudal económico antes

AFIP y que no se observa ninguna irregularidad ante dicho organismo.

Finalmente sostiene que si bien el art. 305 del CP establece que el Juez

tiene que tomar medidas sobre bienes que sean producto o...

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