Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 10 de Diciembre de 2018, expediente FSM 005237/2014/79/CA020

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7801- FSM 5237/2014/79/CA20 “Incidente Nº 79 - IMPUTADO: S., FRANCO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 8360 S.M., 10 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el fiscal de grado, contra la resolución que concedió la excarcelación de F.A.S., bajo caución real (Fs.

10/17 y 41/Vta.).

En la instancia, el F. General mantuvo la impugnación (Fs. 55).

Puesto a resolver, el Tribunal señala que los agravios del recurrente, en lo sustancial, se dirigen a señalar que la soltura del incidentista trasuntaría un grave riesgo para el avance del proceso, en pos del esclarecimiento cabal de la pesquisa, en atención, entre otras razones, a la disponibilidad de medios materiales o económicos de que pueden disponer los investigados –como resulta ser el causante- que se hallen en libertad.

Ahora bien, los antecedentes del caso indican que se le dictó al causante auto Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31781977#222435171#20181211075416864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7801- FSM 5237/2014/79/CA20 “Incidente Nº 79 - IMPUTADO: S., FRANCO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 8360 de procesamiento con prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización (Art. 45, Cód. Penal; Art. 5, inc. c), ley 23.737; Arts. 306 y 312, Cód. Procesal Penal); al respecto, se señala que este Tribunal confirmó el auto de procesamiento dispuesto (CFASM, S.I., S.. Penal 4, csa. n° 7437, rta. 25/4/18, reg. n° 8050). Ello, al haberse secuestrado dentro del ámbito de custodia del nombrado aquellos elementos de cargo individualizados en la resolución de referencia dictada por esta Alzada.

Ahora bien, el quehacer ilícito reseñado cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo previsto, supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de...

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