Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000529/2016/78/CA131

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE CDC COOL S.A. FORMADO EN LA CAUSA N°°CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6, SEC. N° 11. EXPEDIENTE N°

CPE 529/2016/78/CA131. ORDEN N° 28.790. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de CDC COOL S.A., obrante a fs. 102/105 de este incidente, contra la resolución de fs. 95/97 del mismo legajo.

Las presentaciones obrantes a fs. 114 y 115/116 efectuadas, respectivamente, por la señora fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 y por la parte querellante, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C.C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 95/97 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió “…NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de la empresa CDC COOL S.A.…”.

    Para así decidirlo se expresó que, en el caso, los motivos que sustentaron la adopción de la medida precautoria de que se trata con relación a CDC COOL S.A. se encuentran aún vigentes, verificándose los requisitos exigidos por el artículo 518 del C.P.P.N., que habilitan la imposición de aquélla.

    Aquellos motivos refieren a la concurrencia de los requisitos esenciales para la viabilidad del dictado de una medida cautelar, a saber, la verosimilitud en el derecho y el riesgo en la demora, remitiéndose en la resolución recurrida al análisis efectuado en oportunidad de disponerse tal medida por el decisorio agregado en fotocopias a fs. 1/3, que remite a los dictámenes del Ministerio Público Fiscal agregados a fs. 1568/1594 y 4024/4025 de los autos principales, como así también a los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 1672/1687, también del principal.

  2. ) Que, la defensa de CDC COOL S.A. se agravió sosteniendo que habrían transcurrido dos años desde la imposición de la medida cautelar cuyo Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28671283#220890161#20181106111214021 Poder Judicial de la Nación cese solicita, tiempo durante el que no se habría modificado la plataforma fáctica en la causa, por lo que carecerían de vigencia los elementos tenidos en cuenta para disponerla, teniendo en cuenta, además, que no se habrían efectuado medidas de instrucción con relación a su representado, quien no ha sido procesado ni indagado en el expediente.

    Se expuso que, por la circunstancia referida precedentemente, las razones genéricas referidas al volumen y complejidad de los hechos carecerían actualmente de vigencia.

    Por otra parte, alegó la...

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