Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004795/2014/78/CFC011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 4795/2014/78/CFC11 “COCLITE ALEJANDRO EZEQUIEL s/

recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 4795/2014/78/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: ”Coclite, A.E. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del señor Defensor Público Oficial doctor J.C.S. (h.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 19 de octubre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de A.E.C. (fs. 84/86).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28320297#197063239#20171228123959827 Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 89/96), que fue concedido. (fs.

    99/100).

  2. ) Que el recurrente sustenta su crítica en los arts. 456 inc. 2º, 123 y 404 inc. 2º del ritual, en la convicción de que la resolución en crisis deviene arbitraria por falta de motivación, considerando que, en lo sustancial, no se ha hecho un examen especifico relativo a los peligros procesales.

    En esa dirección, indicó que: “…no existen en la causa sólidos elementos de prueba que lo vinculen -aunque sea indiciariamente- con la imputación que lo condujo ante esta etapa de juicio oral…”.

    Así, sostuvo que la expresión de que el imputado C. intentará eludir el accionar de la justicia, se exhibe genérica, dogmática y carente de aplicación al caso concreto.

    Ad finem, solicitó se conceda la libertad a su asistido sin reenvío.

  3. ) Que a fs. 137 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del rito y de haber presentado breves notas la defensa oficial (108/110vta.).

    En dicha oportunidad, la defensa reeditó en lo sustancial los planteos efectuados por su antecesor y a su vez requirió: “…la aplicación de algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, conforme a lo establecido en el art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación […] en cuanto establece este método de morigeración de la prisión preventiva, como medida cautelar que asegure su Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28320297#197063239#20171228123959827 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 4795/2014/78/CFC11 “COCLITE ALEJANDRO EZEQUIEL s/

    recurso de casación”

    comparecencia o evite el entorpecimiento de la investigación”.

    Subsidiariamente, solicitó se le conceda el arresto domiciliario provisoriamente, así como la exención de pago de costas.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta la invocación de la lesión al derecho a permanecer en libertad...

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