Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 022463/2012/77

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22463/2012/77 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO Y OTRO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MARCHESE, C.A.J. n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 77/79 que desestimó su planteo de prescripción del crédito reclamado por el incidentista. Sus agravios de fs. 82/85 fueron respondidos por el incidentista a fs. 87/90 y a fs. 97/98 por la sindicatura.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re: “Trenes de Buenos Aires SA. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por J.A.E.” del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 LCQ, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t. 1, pág. 276).

    Es así que tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re: "Redlojo Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28539901#195684957#20171220101713761 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por H.D.V." del 26.12.12).

    Las actuaciones cumplidas en los autos "M.C.A. c/Obra Social del Personal Gráfico s/despido” -que se tiene a la vista- tuvieron dicha virtualidad en este incidente.

    La detallada secuencia efectuada por el Magistrado de primera instancia cuya última actuación data del 29.12.15 (fs. 334 de dichas actuaciones)

    adquirió firmeza el 5.02.16 por ministerio de ley.

    De tal modo, hasta la iniciación de esta verificación el 14.06.16 (fs.

    25) no transcurrieron los seis meses de la LCQ 56 citada, pues las presentaciones del expediente laboral, practicando liquidación, intimando al pago o recabando documental a ese efecto, configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que posee contra...

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