Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente FLP 030313/2018/77/CFC001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FLP 30313/2018/77/CFC1
M., F.D. s/recurso de casación
Registro nro.: 1167/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 30313/2018/77/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “M., F.D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) Con fecha 4 de julio del corriente año, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de F.D.M..
-
) Contra esta decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
La defensa alegó que la decisión recurrida vulnera diversos principios constitucionales al no brindar una explicación concreta de los motivos por los cuales se consideró que, de otorgarle su libertad, podría poner en riesgo los fines del proceso. A su vez, indicó que se omitió
ponderar que cuenta con arraigo constatado.
Por lo demás, afirmó que se ha soslayado las implicancias del interés superior del niño al caso.
Finalmente, reparó en que su pupilo se encuentra enfermo y que dentro del penal no puede acceder a las intervenciones y/o tratamientos médicos especializados.
Por todo ello y restantes motivos expuestos en su impugnación, pidió que se haga lugar a lo solicitado y,
consecuentemente, se le conceda el arresto domiciliario.
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Hizo reserva del caso federal.
-
) Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
En efecto, se recordó que el encartado se encuentra procesado en orden al delito previsto en el art. 5° inciso c)
agravado por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba