Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2020, expediente FMP 013000001/2007/TO01/77/CFC067

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 13000001/2007/TO1/77/CFC67

REGISTRO Nº

1800/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP

13000001/2007/TO1/77/CFC67, caratulada “FRÍAS,

E.C. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 7 de febrero de 2020, denegó la excarcelación de E.C.F., R.M.B.A., A.E.N., E.D., P.V. y O.R.G..

  2. Que contra aquel pronunciamiento, el doctor J.G.G., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación,

    interpuso el recurso en estudio, que el a quo concedió con fecha 5 de marzo del corriente.

  3. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía intentada y de reseñar los antecedentes del caso, el defensor se agravió —invocando las previsiones del art. 456,

    inc. 2º del C.P.P.N.— en la inteligencia de que la decisión recurrida carece de fundamentos suficientes, y que ha soslayado el cambio de Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    paradigma procesal que significó la entrada en vigencia de ciertas disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Federal, particularmente, por haber omitido fundamentar su decisión de aplicar la medida cautelar más gravosa que prevé el ordenamiento adjetivo, sin primero descartar la posibilidad de aplicación de otras formas alternativas de coerción útiles y menos lesivas de los derechos individuales.

    Por lo demás, indicó que no se acreditó en la especie la existencia de riesgo procesal alguno que permita mantener la prisión preventiva dispuesta, en respaldo de lo cual reseñó las circunstancias particulares de los acusados que representa.

    En definitiva, peticionó que se revoque la resolución cuestionada y se reservó el caso federal para el evento de obtener un pronunciamiento desfavorable en esta instancia.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N. —en función de los arts.

    454 y 454— presentaron breves notas la doctora M.F.H., en ejercicio de la defensa oficial de E.C.F., R.M.B.A., A.E.N., E.D., P.V. y O.R.G., y el doctor R.O.P., en representación del Ministerio Público F..

  5. Que superada aquella etapa procesal, el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia, determinándose mediante sorteo de estilo el orden de votación de los señores jueces.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 13000001/2007/TO1/77/CFC67

  6. Que, tal y como ya he tenido oportunidad de señalar, a esta Cámara Federal de Casación Penal en efecto compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y, correlativamente, susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad–

    asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf.

    Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    En tales condiciones, corresponde declarar formalmente admisible la vía intentada.

  7. Sin perjuicio de ello, advierto en esta oportunidad que los motivos de agravio expuestos por la defensa no difieren en lo sustancial de aquéllos que esta S. tuvo oportunidad de analizar —y que luego rechazó— en diversas intervenciones anteriores en este mismo expediente (ver, por ejemplo, causas FMP

    13000001/2007/TO1/73/CFC53, “B. y otros”, reg.

    n.º 131/20, rta. el 19/2/2020 y FMP

    13000001/2007/TO1/70/CFC48 “Aiello”, reg. nº

    1824/19, rta. el 12/9/19), sin que el recurrente Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    haya logrado demostrar —ni se advierta— una variación relevante de las circunstancias del caso que permitan modificar el temperamento adoptado.

    En efecto, en esos precedentes indiqué

    que, a los fines de asegurar una mejor y más adecuada transición hacia el nuevo sistema procesal,

    y...

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