Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Diciembre de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/77

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/77 hía Blanca, 10 de diciembre de 2019.

VISTO:

Para resolver el Incidente N° FBB 15000005/2007/TO1/77, caratulado:

“INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE R.P.A.D., del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva el presente el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal D.. A.H.C.–.F.F.- y P.V.F.–.A.F. - a fojas 104/113 contra la resolución del 20 de noviembre de 2019 que dispone el cese de la prisión preventiva de A.D.R.P., bajo caución real de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), (ver fs. 93/103).

De este modo el Ministerio Público Fiscal centró la admisibilidad del recurso interpuesto en que se está ante una sentencia equiparable a definitiva pues ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, como ser la posibilidad cierta de que el sujeto en cuyo favor se dispuso el cese de la prisión preventiva, frustre o entorpezca la prosecución del proceso.

Señalaron que existe en el presente cuestión federal por inobservancia y errónea aplicación de la normativa aplicable y por el deber de diligencia a observar, atento a la responsabilidad internacional del Estado en torno a su obligación de investigar, juzgar y sancionar tales conductas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN), lo que se vería comprometido de frustrarse indebidamente la prosecución del proceso principal.

Puntualizaron que también se incurre en arbitrariedad, ya que la resolución no se encuentra válidamente fundada, contradiciendo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos.

Advierten una viciada interpretación y aplicación de la ley 24.390 y de los arts. 312, 316 y 319 del CPPN, un apartamiento de las constancias de la causa en cuanto Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: IGNACIO AHARGO, SECRETARIO #32826506#251926635#20191209160057145 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/77 a la complejidad de las actuaciones y a la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva.

Que todas estas situaciones descalifican a la sentencia como acto jurisdiccional válido (Art. 123 CPPN).

En virtud de ello solicitaron se conceda el recurso de casación con efecto suspensivo y se tenga presente la reserva de la cuestión federal (art. 14 de la ley 48).

II) Que la tarea que nos convoca es la de verificar la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte agraviada, por lo que se realizará un análisis de la petición con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma que habilitan la concesión del recurso, pero sin que ello importe expedirnos acerca del acierto o...

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