Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/77

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 hía Blanca, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 15000005/2007/TO1/77 caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE REY PARDELLAS, A.D., que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este cuerpo colegiado, el recurso interpuesto a fojas 59/64, por el Dr. G.M.R., Defensor Público Coadyuvante en representación de A.D.R.P., contra la resolución de fecha 21 de mayo del corriente en cuanto dispuso prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de seis meses.

II) Por recibido, agréguese el oficio electrónico judicial DEO N° 131213 y tómese razón de lo resuelto con fecha 31 de mayo del corriente por la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal (Registro N° 1133/19).

III) Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.

Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma.

Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...”

(CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #32826506#236665799#20190610152549478 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 15000005/2007/TO1/77 consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76...

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