Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente FLP 113314/2018/76/CA023

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorece días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FLP 113314/2018/76/CA23, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE ESTEBAN,

D., proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2, del que;

RESULTA:

1. Que el presente incidente viene a conocimiento de este Tribunal en virtud

del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia, contra el

resolutorio por el cual el J. a quo ordenó la devolución definitiva a D.E. y/o a

su nuevo dueño –entre otros rodados de los vehículos Toyota “Hilux” 4X2, D/C SR 2.4

TDI 6 M/T, Dominio AA221XR y Dodge Ram, Pick Up, cabina doble, RAM 1500, 5.7,

V8, dominio AD136BM

2. Para así decidir el Instructor, luego de analizar las constancias de la causa,

determinó que el solicitante D.E. acompañó actuaciones notariales donde los

titulares de los vehículos mencionados dan fe de la operatoria de compraventa mencionada

por el nombrado, precisando circunstancias de modo, forma y características en la que se

llevaron a cabo dichos actos traslativos. Agregó que E. se dedica a la reventa de

automotores, y a él entregaron el formulario Tipo 08 con sus firmas, dejando el mismo

abierto y/o en blanco en el rubro vendedor, por lo que tampoco efectuaron denuncia de

venta a fin de que el incidentista oportunamente perfeccione la transferencia

correspondiente, de ser el caso a nombre de un tercero. Por lo demás, consideró que los

rodados tampoco se encuentran vinculados con actividad delictiva alguna.

En función de ello, tuvo por acreditado que entre el solicitante y los titulares

registrales de los vehículos mencionados se habrían llevado a cabo distintos actos jurídicos

lícitos, quedando demostrado que D.E. se dedica a la mencionada actividad

(compraventa de automotores), teniendo una habilitación comercial expedida por la

municipalidad de esta ciudad para operar en el local comercial ubicado en calle Misionero

Klein Nº 46.

Citando como antecedente el fallo de este Tribunal en incidente Nº FRE

113314/2018/17, donde se resolvió un planteo similar al presente, dispuso la devolución –

entre otros de los vehículos supra mencionados, con la obligación de que en un plazo no

mayor a 45 días se realice su inscripción registral a nombre de su nuevo propietario y/o en

su defecto, de D.E..

3. Disconforme con dicha decisión el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia

interpone recurso de apelación. En lo esencial, cuestiona la entrega del vehículo Toyota

Hilux ya que en la documentación incorporada se observaba que los boletos de

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

35961031#348825243#20221114120042793

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compraventa presentados registraban como fecha de la operación comercial el día

13/05/2019, mientras la certificación de firma es de fecha 13/06/2020 (posterior al

secuestro).

Respecto de la camioneta Dodge Ram, dominio AD136BM, manifiesta que el

formulario 08 adjuntado presentaba los espacios correspondientes a los datos y firma del

comprador en blanco.

Por otro lado, aduce que los legajos “B” presentados no demostraban que Diego

Esteban hubiera solicitado la correspondiente inscripción de los vehículos a su nombre ante

el Registro de la Propiedad del Automotor, como así tampoco detentaba su posesión al

momento del secuestro, ni logró demostrar como afirma que su concesionaria se

encontraba en remodelación.

Por último, sostiene que la causa debe analizarse globalmente, teniendo en

cuenta cada uno de los elementos y sujetos que son parte de ella, ya que en el curso de la

misma se han detectado numerosas maniobras ardidosas tendientes a recuperar bienes,

entendiendo que la nueva documentación aportada por el incidentista no introduce ninguna

USO OFICIAL

modificación que permita aminorar las irregularidades e inconsistencias advertidas

oportunamente.

Por todo ello, solicita se deje sin efecto la resolución atacada, haciendo expresa

reserva del Caso Federal.

4. Concedido el recurso intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada,

notificándose a las partes. Continuando con el trámite, el Sr. Fiscal General mantiene el

recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia.

Fijada la audiencia para la presentación digital del memorial sustitutivo (art.

454 del CPPN)...

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