Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Febrero de 2019, expediente FCR 022000188/2012/TO01/76

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000188/2012/TO1/76 Comodoro Rivadavia, 12 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 de S.R.P. Nº FCR 22000188/2012/TO1/76, desprendido de los autos caratulados “CHIRIVINO, LINO FRANCISCO Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 82/91 la Defensa Pública Oficial de S.R.P. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 28 de diciembre de 2018 (fs. 79/80) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR AL CESE DE LA PRISION PREVENTIVA de S.R.P., de nacionalidad boliviano, nacido el 20/1/1965 en Cochabamba, Pcia.

    de Punata, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de B.R.C., DNI para extranjeros Nº 93.061.382, bajo ningún tipo de caución, sin costas (art. 530 CPP)…”.-

    En cuanto al art. 456 del CPP, sostiene que el Tribunal interpreta de modo erróneo el alcance de la ley 24.390 y prorroga indebidamente la prisión preventiva de su defendido, más allá de los 3 años que la ley admite como plazo máximo de detención sin juicio, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida y disponga la inmediata libertad de su asistido bajo caución juratoria.-

    Hace reserva del Caso federal.-

    Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del CPP, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP-

    hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

    En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 2, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

    También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –C.I.D.H.- y “Casal” –Corte Suprema de...

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