Incidente Nº 76 - IMPUTADO: MAMANI BARAO, YOLA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteCCC 074181/2015/76/CFC012
Fecha02 Junio 2017
Número de registro179943365

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal -Sala

III- Causa CCC 74181/2015/76/CFC12 “MAMANI, Y. s/recurso de casación”

Registro nº: 487/17 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 7 de marzo de 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió “CONFIRMAR la resolución que luce a fs. 5/6 de este incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de Y.M.B.”.

Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, a cargo del doctor J.M.V., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 41/vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N.

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (causa nro. 107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, la cámara de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los...

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