Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014216/2003/758/CFC467

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/758/CFC467 REGISTRO N°2128/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

630/642 de la presente causa CFP 14216/2003/758/CFC 467 del registro de esta Sala, caratulada: "MORELLO, E.P. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa CFP 14216/2003/758/CA391 de su registro, con fecha 13 de julio de 2018, resolvió: “REVOCAR la resolución de fojas 430/6 de esta incidencia y en consecuencia, DECLARAR PROCEDENTE el arresto domiciliario de E.P.M.…” (cfr. fs. 534/537 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 630/642 la señora fiscal, doctora M.Á.R.; el remedio fue concedido por el a quo a fs. 644/645.

  3. La recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de analizar la procedencia formal Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30551690#224332840#20181221145420922 del recurso y recordar los antecedentes causídicos desarrolló sus agravios.

    En primer término, postuló la nulidad de la resolución por afectación al principio de contradicción.

    Así, señaló que “…habiendo optado la defensa por informar oralmente junto con el imputado, la Sala I omitió la notificación a esta parte del horario en que tendría lugar esa audiencia, en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., por lo que no se garantizó el correspondiente contradictorio…” (cfr. fs. 635).

    Además, se agravió que en dicha oportunidad procesal los magistrados concedieron la palabra a una persona que no había declarado anteriormente en el proceso y cuyo testimonio novedoso fue luego valorado en la sentencia en contra del criterio de la fiscalía.

    De esta manera, que los jueces del a quo cercenaron la posibilidad del Ministerio Público Fiscal de contradecir los argumentos de la defensa y de controlar la prueba nueva aportada por esa parte en la audiencia, prueba que fue luego valorada al momento de decidir.

    Rememoró que el pedido de la defensa de fs. 515 –que fue proveído por el tribunal a fs. 516-

    solicitando informar oralmente y pidiendo la comparecencia de M. en la audiencia a los efectos de hacer uso de su derecho a declarar “…fue posterior a que notificaran a esta fiscalía, razón por la que no se supo de esa circunstancia, privando Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30551690#224332840#20181221145420922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/758/CFC467 a esta parte de la posibilidad de decidir sobre su interés en asistir a la audiencia…” (cfr. fs. 635 vta.).

    Aunó su queja relativa a los elementos de prueba incorporados y valorados por el a quo que fueron aportados por la defensa luego de haberse notificado la fiscalía de la existencia del recurso de apelación y durante la audiencia mencionada.

    Sobre esto último, destacó que la Cámara de Apelaciones profundizó su primigenio error procesal al incorporar y valorar como elemento de prueba en su resolución el testimonio brindado en la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. por la hermana de la mujer del incurso, la cuñada de M..

    Así, que no sólo la fiscalía se anotició

    de la audiencia oral al momento de leer la resolución hoy atacada, sino que recién se advirtió

    el testimonio de la cuñada de M. al escuchar el audio de la audiencia, testimonio del que tampoco se dejó constancia en la nota labrada por el Secretario de la Sala a fs. 530.

    De esta manera insistió con que “…este Ministerio Público, no se habría enterado jamás de la participación de esa señora en la audiencia, si no hubiese sido por la arbitrariedad posterior de los jueces que valoraron lo dicho por esa persona de forma totalmente irregular y sin control de las partes…” (cfr. fs. 636 vta.).

    También refirió que fue recién luego de resuelto el recurso de apelación la fiscalía se Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30551690#224332840#20181221145420922 enteró que en la audiencia también declaró el imputado M., agraviándose pues “…éste último menciona informes psicológicos sobre el estado de salud de su esposa, que no habían sido aún incorporados al incidente […] los jueces valoraron esa prueba de manera decisiva en la resolución…”

    (cfr. fs. 637).

    Respecto de los informes psicológicos señalados por M., destacó que fueron incorporados al expediente a fs. 527 y 493, sin haberse notificado a la fiscalía de esa incorporación.

    En definitiva, y entendiendo que se vio gravemente afectado el principio de contradictorio atento a los graves errores procesales cometidos por el a quo, solicitó la nulidad de la audiencia de apelación por haber sido realizada sin el conocimiento de todas las partes y la nulidad de la resolución atacada por haber valorado prueba incorporada al expediente de manera irregular.

    En segundo término, postuló la nulidad de la resolución por falta de fundamentación y por gravedad institucional.

    De esta manera, consideró que la resolución de la Cámara se apoyó en una interpretación arbitraria de las constancias de la causa “…los jueces al decidir revertir la decisión adoptada por el juez R., no se apoyaron en los requisitos legales […] para evaluar la procedencia de la prisión domiciliaria, sino que incurrieron en dos yerros graves: una incorrecta interpretación de Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30551690#224332840#20181221145420922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/758/CFC467 la ley sustantiva por un lado y un análisis arbitrario de los informes y otros elementos incorporados al incidente […] además […] los jueces contradijeron lo dicho por la misma sala en dos resoluciones anteriores sobre el mismo caso…” (cfr.

    fs. 637 vta.).

    En este sentido destacó que el a quo ignoró los argumentos de la fiscalía en orden a que en el caso no se daba ninguno de los requisitos legales del art. 32 de la ley 24.660 para la concesión del beneficio y que sin embargo los magistrados aplicaron de manera arbitraria y errónea el inciso f) del mentado artículo.

    Así, consideró que “…de ninguna manera podemos considerar que la situación de salud de la esposa del imputado entra dentro de la configuración prevista por la ley en el inciso f) no es menor de edad, y tampoco […] surge de autos que el acusado sea la única persona capaz y responsable del cuidado de la nombrada…” (cfr. fs. 638 vta.).

    Aunó que lo resuelto por la alzada contradijo lo resuelto respecto de la misma situación en dos resoluciones anteriores y que los exámenes valorados por los sentenciantes fueron ordenados por el instructor quien oportunamente los analizó e interpretó correctamente a afectos de rechazar el otorgamiento del beneficio.

    En orden a la valoración de los informes de rigor expuso que los jueces “…no explicaron por qué una persona que tiene controlada su adicción hace diez años y que no está en tratamiento Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30551690#224332840#20181221145420922 psicológico y no padece otros trastornos o enfermedades médicas […] tornen imprescindible que sea únicamente el acusado quien asuma su cuidado […]

    al fundar su decisión, tomaron en cuenta como decisivas, circunstancias que sucedieron en un pasado bastante lejano y no ponderaron adecuadamente las condiciones actuales […] Quaglia padece de un cuadro depresivo agudo desde hace casi 20 años y que no fue causado por la detención de su esposo…” (cfr.

    fs. 639).

    Por lo demás, resaltó que en auto se contaba con los informes pertinentes labrados por el Cuerpo Médico Forense, pero los mismo fueron soslayados por los magistrados.

    Respecto del informe del perito de parte señaló que el a quo valoró el intento de suicidio de la señora Q. en el año 1998 pero no se tomó en cuenta que el profesional también destacó que la esposa de M. necesita sostén psiquiátrico integral pero rechaza toda ayuda terapéutica.

    Destacó la existencia de riesgos procesales en cabeza de M. atento al estado procesal del expediente y sus características personales y la inaplicabilidad al caso del precedente “A.” toda vez que el mismo trato un caso de un condenado cuyo estándar de riesgo procesal es distinto.

    Por último, adujo que lo resuelto por la Cámara configura un supuesto de “gravedad institucional” ya que “…la concesión del arresto domiciliario en un supuesto como el de autos tiene Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante...

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