Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FSM 038071/2014/TO01/75/CFC030

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I CFCP

FSM38071/2014/TO1/75/CFC30

ALLEGUE, C.D. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro:1869/20

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y G.M.H. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

38071/2014/TO1/75/CFC30 del registro de esta Sala I,

caratulado “ALLEGUE, C.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 22 de julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. resolvió,

    I. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada en favor de C.D.A., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF).

    Fecha de firma: 21/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34835594#277191407#20201221120704584

    II. NO HACER LUGAR a la MORIGERACÍON DE LA

    DETENCIÓN solicitada en favor de C.D.A.

    (arts. 221 y 222 del CPPF).

    III. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada en favor de C.D.A. arts. 10

    del C.P. y 32 de la ley 24.660 “a contrario sensu”.

    IV. PONER EN CONOCIMIENTO del Director del Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., su deber de intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno C.D.A. en términos de prevención y protección de Coronavirus COVID19 en contexto de encierro.

    Conforme la dinámica de la situación, deberá también aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios,

    provisiones médicas, etc. no es posible asegurar su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto,

    resultará imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil

    .

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en favor de C.D.A., el que fue concedido en fecha 5 de agosto del corriente año.

  2. ) La defensa fincó sus agravios en las previsiones de los artículos 456 y cc. del Código ritual.

    El defensor público oficial alegó en su presentación casatoria que el rechazo de la excarcelación,

    morigeración de la detención preventiva carcelaria y su detención domiciliaria peticionada a favor de C.D.A., en función de su condición de persona en 2

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I CFCP

    FSM38071/2014/TO1/75/CFC30

    ALLEGUE, C.D. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal riesgo particular riesgo ante el COVID 19 conforme Resolución 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, en situación de vulnerabilidad por su condición de encierro,

    causa agravio irreparable al nombrado.

    En primer lugar, el recurrente recordó los antecedentes de salud de A.. Destacó el informe de fecha 1 de mayo de 2020 de la Dra. E.E.G., el informe del Dr. Orlando Araseda del 15 de julio del corriente y las constancias de la historia clínica, de las cuales surge que su asistido tiene “…antecedente de cáncer de fs. 2, epicrisis por lesión de arma blanca en Unidad Carcelaria de fojas 44, constancias de fs. 45/50, entre muchas otras –todos agregados a esta incidencia” razón por la que entendió que está debidamente acreditada la problemática de salud de A. y su condición de paciente de riesgo de conformidad con el numerus clausus de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación. En base a ello sostuvo que “…el CPF II de M.P. no cuenta con hospital penitenciario, más allá de la presencia de médicos y enfermeros, lo cierto es que, nos encontramos ante un riesgo cierto e inevitable de contagio de mi asistido, equiparable a cazar con una escopeta en un zoológico, en función de la imposibilidad de atención médica adecuada intramuros y extramuros al que se deberá

    indefectiblemente recurrir”.

    El recurrente sostuvo que la decisión del tribunal es arbitraria, que se funda en afirmaciones dogmáticas pues consideró que no pueden inferirse riesgos procesales in malam partem de la sentencia no firme, tras Fecha de firma: 21/12/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    haber transcurrido más de seis años desde que A. fue aprehendido “…si esa presunción no está ligada a algún elemento objetivo real y concreto apoyado en prueba que permita afirmar la subsistencia de los riesgos procesales –al margen de valorarse su situación de riesgo-, vale decir la sola inferencia de tiempo en detención y pena en concreto en expectativa, en contra del principio de inocencia, no puede justificar la medida cautelar más gravosa del proceso penal”. Asimismo, en cuanto a los procesos en trámite que registra el justiciable afirmó que también rige el principio de inocencia y que no puede desconocerse que las imputaciones que pesan sobre su asistido son posteriores a la herida de arma blanca que sufrió en detención.

    Recordó la normativa referente al COVID-19 y la situación general de las cárceles relativa a la superpoblación, falta de higiene y deficitarios recursos sanitarios, con el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    En ese orden de ideas, la defensa manifestó que “…el riesgo es inherente a su situación de encierro y ante la inminencia de un contagio, cualquier medida impuesta con posterioridad ha de resultar tardía, ante el desenlace potencialmente fatal del justiciable y/o daños irreparables en la salud e integridad física del justiciable, lo cual resulta inaceptable, en la proporcionalidad de que debe estar presente entre el dolor infringido por la cautela y la maximización de los riegos que actualmente se encuentran en la cárcel, frente al aseguramiento del proceso de un sujeto jurídicamente inocente”.

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    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I CFCP

    FSM38071/2014/TO1/75/CFC30

    ALLEGUE, C.D. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En particular, en lo que respecta a la prisión domiciliaria afirmó que, si bien en condiciones normales la problemática de salud del justiciable no permitiría la subsunción del caso en las previsiones del articulo 10 inc.

    1. del Código Penal y 32 inc. a) de la ley 24.660, ante el riesgo concreto legalmente establecido en la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación por la declaración de pandemia por Covid 19, la virulencia de su contagio y la incidencia médica en personas con enfermedades y lesiones preexistentes como las que se acreditaron en la incidencia respecto del justiciable C.D.A., exaltan la aplicación de las normas mencionadas de manera preventiva.

    Por último, en base a lo expuesto peticionó que se conceda...

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