Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMP 013000001/2007/TO01/75

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Incidente de Excarcelación nro. 75 formado en el marco de la causa nro. 13000001/2007/TO1, caratulada “ISASMENDI SOLA, EDUARDO CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.

DE DOS O MÁS PERSONAS y PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142”, y sus acumuladas, del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 1/8 vta. los Dres.

    G.I. y C.M.I. solicitaron la excarcelación de C.M.R. y, subsidiariamente, la morigeración de su encierro disponiéndose el arresto domiciliario bajo el sistema de vigilancia electrónica, a tenor de lo normado en los arts. 16, 17, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063), los principios que guiaron su elaboración y la Resolución nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del mencionado código adjetivo.

    En tal sentido señalaron que su asistido posee arraigo comprobado y que no cuenta en su haber con antecedentes penales ni otros procesos pendientes por fuera del que aquí nos ocupa, extremos que a criterio de los letrados constituyen indicios de la ausencia de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, destacando, a su vez, el tiempo Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, PRESIDENTE Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #34361487#250999000#20191128104155565 cumplido bajo el régimen de prisión preventiva por el encartado.

  2. - Que a fs. 10/12 los representantes del Ministerio Público Fiscal emitieron su dictamen considerando que corresponde mantener la medida cautelar de C.M.R. en el entendimiento de que, aún en vigencia de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF publicada el pasado 19 de noviembre, existen circunstancias objetivas de envergadura que –a su entender- ameritan el rechazo del planteo defensista.

    Refirieron que la Defensa, al evaluar la supuesta ausencia de peligro procesal, habría omitido aludir al inc. “b” del art. 221 del CPPF. En efecto, recuerda que la gravedad y naturaleza de los hechos atribuidos al imputado, calificados como delitos de lesa humanidad, ha sido considerado por la CSJN a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos como pauta para homologar medidas de coerción (“M., C.A., 18/12/2007). Y, agregaron, que tampoco se habría hecho referencia a la pena que se espera como resultado del procedimiento, que, en el supuesto de tales delitos, consideran que podría alcanzar la prisión perpetua.

    Finalmente, el Ministerio Público Fiscal hizo hincapié en la...

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