Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 17 de Julio de 2017, expediente FCR 022000029/2011/TO01/75

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000029/2011/TO1/75 Comodoro Rivadavia, 17 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 22000029/2011/TO1/75 de J.A.R., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/vta. se presenta la Defensa Pública Oficial de J.A.R. solicitando su excarcelación por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 3 no formula objeción a nueva nueva concesión del pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Porque los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).-

La Comisión Interamericana de DDHH en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-

Esta restricción, tiende a la efectiva realización del derecho penal, a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho endilgado, estableciendo pautas valorativas positivas, cuya ausencia conforma el criterio excepcional impeditivo de la libertad durante el proceso (Fallos 321:3630)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR