Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 014217/2003/747/CA436

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14217/2003/747/CA436

Sala

  1. CFP 14217/2003/747/CA436

    S., G. s/recusación

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. En ocasión de recibírsele declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, G.S. recusó, entre otros, al Sr.

    Juez de grado –lo propio hizo por ejemplo con la Secretaria actuante-, aduciendo al efecto que los hechos que se le imputan se encuentran prescriptos.

  3. La Corte Suprema sostiene que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser rechazadas de plano (ver Fallos,

    244:506; 248:390; 270:415; 274:86; 287:464; 314:416, entre otros). Tal es el caso.

    En efecto, los argumentos esgrimidos por el recusante en ocasión de su exposición indagatoria se refieren a una cuestión de fondo -prescripción de la acción penal a su respecto- que no encuentra amparo en ninguna de las normas procesales que regulan la materia.

    Así, por cuanto -a poco que se aprecie- lo obrado en autos lo fue en la medida en que lo imponía el ejercicio de las atribuciones específicas del Magistrado, lo que conforme se ha sostenido en forma unánime no puede devenir en causal de recusación y/o excusación (C.S.J.N. Fallos, 287:464;

    300:380; 314:416, entre otros) como se pretende.

    En suma, no resultando ésta la vía adecuada para debatir las cuestiones a que refiere el imputado y siendo notorio y evidente que ninguno de sus argumentos son encuadrables en el art. 55 y ccdtes. del código de forma o susceptibles de fundar objetivamente un temor de parcialidad, es que la recusación...

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